¿Hablamos?

Área Privada

Eléctrica Nuestra Señora de los Remedios, S.L. está plenamente comprometida con el cumplimiento de los principios éticos y toda legislación y regulación vigente en las relaciones con sus grupos de interés, yen todas las actividades que desarrolla. La compañía dispone de un sistema de cumplimiento penal y antisoborno, cuyo objetivo es prevenir la potencial comisión de delitos en el seno de la empresa, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal español en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Política de Compliance

GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS es un grupo de empresas familiar con más de cincuenta años de antigüedad en la distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como en el diseño, la ejecución y el mantenimiento de instalaciones eléctricas, de comunicaciones y control en la localidad de Olvera y Torre-Alháquime.

Componen el Grupo las entidades mercantiles ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, S.L; ENERGÍA ELÉCTRICA DE OLVERA, S.L.U. e INSTALACIONES HIPANOVA, S.L.

Nuestros valores y principios, la transparencia en la gestión empresarial y el respeto al medio ambiente constituyen las bases que sustentan nuestra reputación; por ello, el cumplimiento de las leyes y la buena práctica empresarial es un compromiso firme con nuestros clientes, consumidores, empleados, proveedores, colaboradores y con toda la sociedad.

El Grupo considera su imagen y reputación corporativa como un activo muy valioso para preservar la confianza de sus accionistas, empleados, clientes, consumidores, proveedores, autoridades y de la sociedad en general, por ello ha desarrollado una cultura empresarial abierta y transparente, asentada en nuestros valores esenciales, como base de una serie de compromisos, normas y principios éticos de cumplimiento adquiridos por la dirección que constituyen las bases de la Política General del Programa de Prevención de Delitos de las empresas que forman el grupo empresarial.

 Esta política tiene como objetivo poner de manifiesto un mensaje rotundo de oposición y rechazo a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de cualquier otra índole y establecer un modelo organizativo y de gestión de riesgos de cumplimiento normativo adaptado al tamaño y la complejidad de las empresas que componen el grupo y sus actividades, asentado en los siguientes pilares:

  • La responsabilidad, compromiso e implicación del Consejo de Administración por la efectiva implantación de un programa de Compliance eficaz en la organización con el objetivo último de promover y potenciar una verdadera cultura de cumplimiento capaz de reflejar nuestra ética corporativa, asentar los mecanismos de control y reducir la posibilidad de que se cometan ilícitos penales en su nombre, directa o indirectamente.
  • Compromiso de desarrollar, implantar y mantener un Programa de Cumplimiento que conste de los siguientes elementos:
  1. Identificación, evaluación y graduación de riesgos penales.
  2. Diseño e implantación de protocolos y pautas de actuación que directamente traten de conjurar esos riesgos ya definidos, incluyendo modelos de gestión tanto en la toma de decisiones como en la marcha ordinaria de la empresa, adaptados a esas buenas prácticas, sin olvidar la dotación de los recursos personales y materiales que pudieran ser necesarios.
  3. Designación de la persona o personas encargadas de controlar, con independencia y autonomía, el funcionamiento del sistema y supervisar la eficacia de los controles internos, incluyendo su idoneidad y adecuada formación.
  4. Establecimiento de canales de información, comunicación y denuncia a la persona responsable de la vigilancia del Compliance de eventuales infracciones o quiebras del sistema, así como de la generación de nuevos riesgos o incremento de los existentes, a través de un procedimiento que garantice la confidencialidad y conjure el temor a represalias.
  5. Diseño e implantación de un régimen disciplinario que anude sanciones proporcionadas a cualesquiera incumplimientos de las medidas establecidas en el modelo.
  6. Difusión del sistema en el ámbito de la empresa, colaboradores, proveedores y clientes, a fin de lograr la máxima adhesión de quienes trabajan o se relacionan con ella, lo que persigue la adecuada integración del programa en el propio diseño productivo.
  7. Verificación periódica del modelo, actualización, mantenimiento y modificación en atención a las circunstancias, ya fuere por demostrar su insuficiencia el implantado, ya por modificaciones en la organización, nuevas actividades o ámbitos territoriales, etc.
  • Compromiso de desarrollar, implantar y mantener un Código de Conducta que constituya la expresión formal de los valores y principios que deben regir la conducta del grupo y de cada una de las empresas que lo componen, así como de las personas sujetas al mismo, en el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de sus funciones, en sus relaciones laborales, comerciales y profesionales, con la finalidad de lograr una ética empresarial universalmente aceptada que sirva de guía para la actuación de nuestros directivos, empleados y colaboradores.

Esta política se comunica de forma clara y comprensible a todos los empleados de ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, S.L; ENERGÍA ELÉCTRICA DE OLVERA, S.L.U. e INSTALACIONES HIPANOVA, S.L. y se pone a disposición de todas las partes interesadas a través de nuestra página web.

La política de Compliance de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS será revisada periódicamente asegurando su eficacia y adecuación, procediendo en caso necesario a su actualización.

(Texto aprobado por unanimidad del Consejo de Administración de las sociedades del Grupo, el día 21 de febrero de 2020)

Código de Conducta
  1. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Para todos los que integramos el GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS es imprescindible que nuestra actividad se desarrolle en un clima respetuoso con las personas, los derechos y nuestro entorno. El cumplimiento de las leyes y la buena práctica empresarial es un compromiso firme con nuestros, empleados, clientes, colaboradores, consumidores y con la sociedad.

GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS considera su imagen y reputación corporativa como un activo muy valioso para preservar la confianza de sus accionistas, empleados, clientes, proveedores, consumidores, autoridades y de la sociedad en general. Los destinatarios de este Código deben poner el máximo cuidado en preservar la imagen y reputación del grupo en todas sus actuaciones profesionales.

Este Código de Conducta se encuadra en la decisión del Órgano de Administración de implantar en el grupo de empresas familiar un programa de prevención de delitos en el ejercicio de las actividades sociales que incluya medidas de vigilancia y control idóneas para evitar o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión y tiene como finalidad establecer los principios y valores que han de guiar la conducta del grupo de empresas y de las personas que lo integran a fin de garantizar un comportamiento ético y responsable en el desarrollo de su actividad, tanto dentro de la sociedad como en las actuaciones con clientes proveedores y colaboradores externos, más allá incluso del obligado cumplimiento de la ley.

El Código se concibe, por tanto, como un conjunto de normas propias que definen la cultura corporativa, los valores y principios del grupo de empresas Nuestra Señora de los Remedios y refuerzan las pautas de conducta en la organización.

Dicha cultura corporativa es promovida desde los órganos de administración del Grupo Nuestra Señora de los Remedios, en especial por los miembros de las familias que forman parte de los mismos.

  1. VALORES

El Código de Conducta es un reflejo de los valores corporativos y de los principios que han de orientar la conducta de todas las personas que componen esta empresa, y se basa en:

·El respeto a la ley, a los derechos humanos internacionalmente reconocidos, en un compromiso social y ético, así como en el respeto al entorno y al medio ambiente.

·El trato justo y respetuoso con los empleados y entre los compañeros de trabajo.

·La honestidad, integridad, lealtad, imparcialidad, transparencia, profesionalidad, calidad, eficacia y eficiencia en la gestión y en el desarrollo de la actividad empresarial.

·El respeto de los intereses de otras personas relacionadas con la compañía, incluidos los clientes, proveedores, colaboradores, autoridades y competidores.

    3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente CÓDIGO DE CONDUCTA es de aplicación a los miembros de los órganos de administración, directivos, empleados y a todo el personal de cada una de las empresas que forman el GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS sin excepción y cualquiera que sea su modalidad contractual, posición jerárquica o lugar en el que desempeñen sus funciones.

  1. CUMPLIMIENTO

Todos los miembros de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS tienen la obligación de conocer y cumplir el CÓDIGO DE CONDUCTA y de colaborar para facilitar su implantación en el seno del grupo de empresas, así como comunicar al Oficial de Cumplimiento

Todos los miembros de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS tienen la obligación de conocer y cumplir el CÓDIGO DE CONDUCTA y de colaborar para facilitar su implantación en el seno del grupo de empresas, así como comunicar al Oficial de Cumplimiento

-Compliance Officer- cualquier infracción o incumplimiento del mismo que conozcan.

El incumplimiento de sus términos podrá motivar la adopción de las pertinentes acciones disciplinarias.

  1. COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN

El grupo de empresas comunicará y difundirá el CÓDIGO DE CONDUCTA entre los destinatarios del mismo mediante la entrega de copias, su accesibilidad en la página Web, y por cualquier otro medio que se determine.

  1. PRINCIPIOS ÉTICOS GENERALES

6.1. CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD

GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS cumple estrictamente las leyes y las normas que le son aplicables. Todos los profesionales del grupo de empresas, sea cual sea su nivel jerárquico o funcional, deberán cumplir estrictamente la legalidad vigente, atendiendo al espíritu y finalidad de la misma y evitarán conductas que, sin violar la legalidad, contravengan los valores, principios y comportamientos éticos establecidos en el presente Código. Asimismo, deberán cumplir la normativa interna en el desarrollo de su actividad, así como respetar íntegramente los compromisos y obligaciones asumidas en sus relaciones contractuales con terceros.

Los directores de los respectivos departamentos de las empresas que forman el grupo deberán conocer particularmente las leyes y reglamentaciones que afecten a sus respectivas áreas de actividad y deberán asegurarse de que los profesionales que de ellos dependen reciban la adecuada información y formación que les permita entender y cumplir las obligaciones legales y reglamentarias aplicables a su función laboral. Asimismo, deberán hacer extensivo este compromiso de respeto con la legalidad vigente en las relaciones con entidades y personas en el desarrollo de su actividad profesional.

El personal del grupo de empresas deberá desarrollar sus funciones con la máxima diligencia profesional propia de su responsabilidad, debiendo conocer igualmente las normas y reglas de funcionamiento.

6.2. RESPETO POR LA INTEGRIDAD Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS

GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS se compromete a mantener un entorno laboral respetuoso con la dignidad y con la libertad personal.

Ninguna persona empleada en el grupo de empresas es discriminada por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

No se toleran situaciones de acoso, tanto sexual como moral, en el seno de las empresas que conforman el grupo.

 

6.3. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

La Prevención de Riesgos Laborales es una exigencia ética, legal y social, integrada en todos los ámbitos y actividades de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, con la implicación y participación de todos y cada uno de los miembros del personal y a todos los niveles jerárquicos, y constituye un elemento más de modernización y mejora continua de la organización.

GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS declara su firme compromiso de mantener y desarrollar el sistema de Prevención de Riesgos Laborales implantado, asumiendo la protección de los trabajadores como principal objetivo en esta materia e impulsando la integración de la Prevención a todos los niveles en todas y cada una de las empresas que forman el grupo, con el objetivo de prevenir y minimizar los riesgos laborales.

GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS promoverá que las empresas colaboradoras y proveedores con los que opere cumplan sus normas y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo que les afecten y utilizará todos los medios que estén a su alcance para informar a dichos colaboradores y proveedores de todas las normas y programas desarrollados en el Grupo relativa a esta materia.

6.4. DERECHO A LA INTIMIDAD Y CONFIDENCIALIDAD

El Grupo garantiza el derecho a la intimidad y privacidad de empleados, colaboradores, clientes y proveedores en los términos previstos en las leyes, protegiendo los datos personales de los mismos y comprometiéndose a no divulgarlos salvo consentimiento expreso de los interesados o salvo los casos de obligación legal o cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas.

El grupo cumplirá, igualmente, con la legislación vigente en materia de protección de datos confiados por sus empleados, clientes, proveedores, candidatos en procesos de selección u otras personas.

 

6.5. RESPETO AL MEDIO AMBIENTE

La preservación del medio ambiente es una preocupación fundamental del Grupo, que se esfuerza por minimizar el impacto medioambiental de sus actividades y de la utilización de las instalaciones, equipos y medios de trabajo puestos a su disposición, procurando un uso eficiente de los mismos y minimizar la huella ecológica de nuestra actividad en el entorno.

GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS está comprometido con desarrollar su actividad con el máximo respeto por la protección hacia el medioambiente, identificando y asegurando la correcta gestión de los aspectos ambientales, minimizando residuos y vertidos, e incorporando criterios medioambientales en la gestión de los negocios del grupo. En especial, con la protección y conservación de la flora y la fauna silvestres y la atmósfera, fomentando el desarrollo sostenible y compatible con el equilibrio natural del aprovechamiento de los recursos naturales.

 

6.6. USO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

Los miembros de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS respetarán las siguientes pautas de actuación respecto a los equipos informáticos, programas y todo de tipo de software e información facilitado por el grupo de empresas para el desempeño de sus funciones profesionales:

·Los medios informáticos de cualquier tipo facilitados por cada una de las empresas a sus empleados están exclusivamente dedicados a ser utilizados como herramienta de trabajo para el desarrollo de las funciones profesionales encomendadas y, en consecuencia, no pueden ser utilizados para fines particulares o ajenos al interés de la empresa y serán objeto de un adecuado y correcto uso.

·Únicamente podrán ser utilizados en los ordenadores puestos a disposición de los empleados por el grupo de empresas, aquellos programas y aplicaciones informáticas adquiridos y facilitados por éste. La instalación de software solo puede ser realizada por personal autorizado, quedando expresamente prohibido instalar, almacenar y utilizar en los PCs y ordenadores personales del grupo cualquier software ajeno no facilitado por éste.

·Se utilizará identificador personal o contraseña para la realización de las actividades, que no podrán ser compartidas o reveladas a otro usuario, y serán renovadas periódicamente con el fin de protegerlas del conocimiento de usuarios no autorizados.

·El correo electrónico debe ser utilizado exclusivamente para fines profesionales relacionados con la actividad del grupo.

 

6.7. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

Todos los miembros de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS están comprometidos en la defensa y preservación de sus derechos de propiedad intelectual e industrial, y, en especial, velarán por el buen uso y protección de las marcas cuya titularidad le corresponda.
Igualmente, se comprometen a respetar los derechos de propiedad intelectual e industrial titularidad de terceros.

6.8. COMPETENCIA LEAL

GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS se compromete a actuar en el marco de sus actividades ordinarias conforme a lo establecido en la Ley de Defensa de la Competencia y en la Ley de Competencia Desleal, y muy especialmente, se compromete a evitar todas aquellas actuaciones que, recogidas en dicha normativa, son consideradas por el legislador como conductas prohibidas.

Por ello, se compromete a competir de forma ética en los mercados, siendo respetuosos y evitando la competencia desleal, absteniéndose de captar clientes o información sobre competidores a través de métodos no éticos, así como a actuar de buena fe y fomentar relaciones cordiales y de beneficio común dentro el sector de la energía, incluyendo a nuestros competidores.

6.9. CONTABILIDAD Y RECURSOS FINANCIEROS

La información financiera se elaborará con fiabilidad, de conformidad con la normativa aplicable y será un reflejo fiel de la totalidad de las transacciones y de los activos y pasivos de la entidad.

GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS rechaza toda actividad encaminada a defraudar a la Administración Tributaria, la Seguridad Social o cualquier otro organismo público, así como la obtención de cualquier tipo de ventaja, beneficios fiscales, sociales o subvención de manera fraudulenta.

 

6.10. CONFLICTO DE INTERESES

No deben aceptarse con carácter general los comportamientos que comprometan la independencia de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS en la toma de decisiones.

Se entenderá que existe un conflicto de intereses cuando entren en colisión, de forma directa o indirecta, el interés de la compañía y el interés personal de cualquier empleado o de cualquier persona a él vinculada.

Los profesionales de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS evitarán cualquier conflicto de intereses y, en todo caso, deberán informar cuando una decisión o actuación pueda producir una colisión entre sus propios intereses y los de las sociedades que conforman el grupo.

 

6.11. REGALOS OBSEQUIOS Y FAVORES

En GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS no se admitirá ningún tipo de regalo u obsequio que pueda ser interpretado como algo que excede las prácticas razonables de mera cortesía.

En ningún caso se darán ni aceptarán regalos u obsequios en dinero.

En particular, se prohíbe cualquier forma de regalos, obsequios o favores a clientes, proveedores, funcionarios públicos españoles o extranjeros, auditores, consejeros, etc. que puedan influir en la independencia en la toma de decisiones por parte de estos últimos, o que puedan inducir a procurar cualquier tipo de favor a GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS o sus empleados y directivos.

Cualquier obsequio de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS se caracterizará porque su valor solo podrá ser simbólico y porque estará destinado a promover la imagen de marca del grupo.

 

6.12. BLANQUEO DE CAPITALES

El grupo cumplirá con las disposiciones, nacionales o internacionales dictadas para prevenir el blanqueo de capitales. En este sentido, no se establecerán relaciones de negocios con personas o entidades que no cumplan con la citada normativa o que no proporcionen la información adecuada en relación con el cumplimiento de la misma.

Igualmente se prestará especial atención a los pagos y cobros en metálico que resulten inusuales atendiendo a la naturaleza de la operación realizada.

 

6.13. NORMAS DE ACTUACIÓN EN RELACIÓN CON LOS PARTIDOS POLÍTICOS

GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, se abstendrá de la realización de cualquier actividad prohibida relacionada con la financiación de partidos políticos.

En particular, en cumplimiento con la normativa vigente, se prohíbe la realización por parte de las empresas que forman el grupo, sus órganos de administración, apoderados, directivos y empleados cualquier tipo de donación o aportación, con independencia de su cuantía y forma, destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores.

Las prohibiciones anteriores son igualmente aplicables a las donaciones y aportaciones que se realicen a fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos en los términos previstos en la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de Financiación de Partidos Políticos en perjuicio de los socios o de sus acreedores.

 

    7. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y COMPORTAMIENTO ÉTICO

7.1. RELACIONES CON LOS CLIENTES

Nuestro principal objetivo es la satisfacción del cliente, por tanto, la excelencia en la calidad de nuestros productos y la eficiencia en el servicio prestado, la transparencia e integridad, así como la buena fe en todas nuestras actuaciones es prioritario para todos los empleados.
GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS velará porque la publicidad de nuestros productos y servicios sea veraz, cumpla las especificaciones efectuadas, conforme a los requisitos y los estándares de calidad y seguridad establecidos legalmente y de acuerdo con nuestra política de calidad y sirva para propiciar relaciones basadas en la confianza mutua.

7.2. RELACIONES CON PROVEEDORES Y COLABORADORES

GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS tiene como objetivo mantener con sus proveedores y colaboradores, relaciones basadas en la imparcialidad, el respeto, el beneficio mutuo y la confianza, así como en la eficacia y corrección en la prestación del servicio.

En relación con los proveedores y colaboradores se observarán las siguientes pautas:

·En la selección se asegurará la igualdad de trato y la utilización de criterios objetivos.

·Para la contratación de servicios o adquisición de bienes se actuará con independencia y atendiendo a criterios de eficiencia, calidad y eficacia, al margen de vinculaciones personales o familiares.

·No se aceptará ningún tipo de contraprestación económica, regalo o invitación que por su valor pueda exceder lo simbólico y la mera cortesía.

·Se respetará toda la información que sea confidencial

7.3. RELACIONES CON AUTORIDADES, ADMINISTRACIONES, ORGANISMOS Y FUNCIONARIOS

Las relaciones con las autoridades, organismos públicos y funcionarios estarán guiadas por el respeto institucional, la transparencia y la honestidad en la defensa de nuestros intereses legítimos y el cumplimiento de la legalidad, así como la colaboración en la consecución del interés común en el desarrollo sostenible del sector de la energía.

En lo referente a actividades ilícitas, se procurará siempre poner la máxima diligencia en su detección, cumpliendo escrupulosamente las disposiciones para la prevención de la corrupción y el soborno. Quedando expresamente prohibido ofrecer, conceder, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, dinero en metálico, regalos o dádivas, favores o compensaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a ó de cualesquiera autoridades, funcionarios públicos o empleados o directivos de empresas u organismos públicos, tanto de España como de cualquier otro país.

Se colaborará con las autoridades judiciales, administrativas e inspectoras, llevando a cabo en todo momento un escrupuloso cumplimiento de sus resoluciones.

Las informaciones remitidas en nombre del Grupo en ningún caso contendrán datos engañosos, ficticios o no contrastados suficientemente.

 

  1. CANAL DE CUMPLIMIENTO

El Grupo pone a disposición de empleados, directivos, colaboradores, clientes y proveedores un canal de denuncias, denominado Canal de Cumplimiento, que permitirá comunicar, con carácter confidencial, dudas, sugerencias, posibles conductas irregulares o cualquier incumplimiento de las normas recogidas en el presente Código.

Se ha establecido un procedimiento que permite a los destinatarios notificar de forma confidencial y sin temor a represalias cualquier irregularidad o incumplimiento de los principios recogidos en el presente Código.

Las denuncias, comunicaciones o informaciones podrán ser anónimas y formularse verbalmente, por escrito o de ambas formas, a elección de la persona denunciante.

  • Las denuncias verbales, podrán realizarse personalmente o vía telefónica, el número de teléfono habilitado para la recepción de denuncias es el siguiente: 856.622.101

Las denuncias por escrito se formularán, a elección de la persona denunciante, por las siguientes vías

  • Por escrito dirigido a Oficial de Cumplimiento de Grupo Eléctrica Nuestra Señora de los Remedios, calle Ronda, número 27, C.P 11690- Olvera, Cádiz.
  • En el buzón de la empresa: mediante escrito en sobre cerrado que irá dirigido a Oficial de Cumplimiento de Grupo Eléctrica Nuestra Señora de los Remedios.
  • A través del correo electrónico habilitado para ello: canaldecumplimiento@grupoensr.com
  • En el apartado destinado a ello en las páginas web: https://grupoensr.com/gobierno-corporativo/
  1. ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN

El Código se revisará y actualizará periódicamente, atendiendo a lo dispuesto en la Política de Compliance de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, así como a las sugerencias y propuestas que realicen los destinatarios del mismo.

En este sentido, corresponde al Órgano de Administración de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS la función de supervisión del funcionamiento y efectividad del Código de Conducta del Grupo. Para ello podrá contar con asesores externos que verifiquen el cumplimiento efectivo del presente Código y normativa interna de desarrollo y complemento.

El Compliance Officer será el encargado de interpretar las normas contenidas en el Código de Conducta de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, debiendo armonizar su interpretación con políticas, protocolos y demás normativa interna de las empresas del Grupo.

Del mismo modo, corresponde al Compliance Officer proponer, para su aprobación por el Órgano de Administración, las necesarias modificaciones o evolución del Código de Conducta y normativa asociada como consecuencia de cambios legislativos o en la actividad desarrollada.

    10. ENTRADA EN VIGOR

La presente versión del Código de Conducta entra en vigor el día en que ha sido aprobada por el Órgano de Administración de cada una de las sociedades que forman el grupo empresarial.

Catálogo de Conductas Prohibidas
  1. OBJETO

En el listado que se recoge a continuación se incluyen actuaciones o conductas cuya realización o ejecución resulta prohibida. Estas prohibiciones tienen por objeto no solo evitar una posible imputación penal del GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, sino, ante todo, que los trabajadores, directores, apoderados y el Órgano de administración del GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, así como terceros relacionados con el Grupo, tengan una referencia sobre conductas que resultan inadmisibles dentro de la organización.

En consecuencia, queda prohibida la ejecución de las conductas que a continuación se detallan aun cuando las mismas se ejecuten en nombre y por cuenta del GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, y aun cuando se persiga un provecho o beneficio, directo o indirecto de cualquier clase para el GRUPO

ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS.

  1. ALCANCE.

Este catálogo de conductas prohibidas es aplicable a:

·Los trabajadores, jefes o responsables de departamento.

·Director Técnico.

·Dirección General.

·Apoderados.

·Consejo de Administración.

Es responsabilidad de las personas arriba mencionadas hacer respetar y cumplir el presente Catálogo. Ninguna clase de incumplimiento del mismo será tolerado o ignorado. Ningún empleado que denuncie su incumplimiento podrá ser sancionado por este motivo.

  1. PRINCIPIOS GENERALES

Queda prohibido desempeñar las actividades profesionales omitiendo la normativa que sea aplicable en la ejecución del trabajo asignado.

Queda expresamente prohibida y desautorizada cualquier actuación contraria a las pautas de comportamiento contenidas en el Código de Conducta.

También queda terminantemente prohibida cualquier actuación, recogida o no en el Código de Conducta, que pueda ser constitutiva de infracción penal, civil, mercantil, administrativa o tributaria, conforme a la normativa estatal, autonómica o municipal en el que la empresa actúe profesionalmente.

Queda prohibido hacer un uso inadecuado de los bienes y activos de la empresa, así como utilizarlos fuera del horario de trabajo o para actividades distintas y ajenas a la actividad de la empresa o sin su autorización.

Es obligación de los trabajadores hacer un uso responsable y diligente de toda información vinculada a la empresa, evitando que sea utilizada para favorecer intereses personales, directos o indirectos, o de terceros, especialmente si es información sensible, con carácter estratégico o confidencial.

  1. CATÁLOGO

El presente catálogo de conductas prohibidas no agota todas las conductas que deben ser evitadas, por lo que es meramente enunciativo, sirviendo este catálogo de medida o referencia para evitar aquellas otras conductas no enumeradas en el mismo.

En el supuesto de detectar la comisión de cualquiera de las conductas prohibidas incluidas en el catálogo o de cualquier conducta no enumerada en el mismo, pero de la que pudiera dudarse o sospecharse si existe un riesgo de imputación delictiva para quien la ejecuta o para GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS el personal definido en el punto 2 deberá denunciarlas conforme a lo previsto en el Procedimiento de Uso del Canal de Cumplimiento.

Expresamente se prohíben terminantemente las siguientes

conductas:

4.1.Conductas contra la integridad moral y relacionadas con los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizados por la Constitución

·Comentarios, bromas, afirmaciones o amenazas de contenido agresivo, insultante o humillante.

·Comentarios degradantes relacionados con la forma de vestir, orientación sexual, raza, cultura o religión.

·Utilizar un lenguaje abusivo, amenazador o grosero.

·Asignar reiteradamente a un subordinado objetivos o proyectos con plazos imposibles de cumplir y tareas que son manifiestamente imposibles de terminar en el tiempo facilitado.

·Difamar o deshonrar de manera reiterada y grave a compañeros, subordinados o jefes (propagando rumores maliciosos, injuriosos o calumniosos que menoscaben su reputación, imagen o profesionalidad).

·Retener reiteradamente información crucial para la ejecución por un subordinado, compañero o jefe de su trabajo o manipularla para inducirle a error y acusarle después de incompetencia o ineptitud profesional.

·Bloquear reiteradamente el desarrollo o la carrera profesional de un subordinado, compañero o jefe, limitando, retrasando o entorpeciendo gravemente su promoción interna o su desarrollo profesional sin causa que lo justifique.

·Impedir a un subordinado cualquier toma de decisión o iniciativa personal en el marco de sus responsabilidades y funciones laborales.

·Inducir o incitar a otros a participar en cualquiera de las conductas prohibidas anteriores.

4.2.Conductas relacionadas con el descubrimiento y revelación de secretos

·Apoderarse o registrar papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales tales como agendas, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, cuadernos, bolsos, llaves, o cualquier otro instrumento o soporte de trabajo.

·Interceptar o intervenir de cualquier modo las telecomunicaciones (teléfonos, correos electrónicos, cartas, informes, notas, ordenadores portátiles, o cualquier otro instrumento o soporte de trabajo.

·Utilizar mecanismos o aparatos para escuchar, transmitir, grabar o reproducir el sonido, la imagen, o cualquier otra señal de comunicación de terceros, con el fin de descubrir información sobre los mismos.

·Acceder sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo.

·Apoderarse, utilizar, cambiar o modificar datos reservados del trabajador o de sus familiares registrados en las bases de la empresa.

·Dar a conocer o ceder a terceros datos de carácter personal o familiar del personal de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS a los que se tuviere acceso o que fueran de cualquier modo descubiertos.

·Incumplir las políticas de confidencialidad de GRUPO ELÉCTRICA

NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS.

·No se entenderá que se ha producido una intromisión ilegítima, ni por tanto que exista conducta prohibida, cuando esta haya tenido lugar por parte de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS en cumplimiento de un mandato legal o un requerimiento Judicial o de la Administración.

4.3.Conductas relativas a posibles defraudaciones y/o estafas

·Destinar dinero o bienes y/o permitir un uso diferente de los mismos para los que fueron entregados.

·Suscribir y/o permitir suscribir cualquier tipo de contrato, convenio u oferta publica con terceros, a sabiendas de la imposibilidad de cumplir con las obligaciones asumidas.

·Falsificar cualquier dato o documentación con el fin de obtener la suscripción de un contrato o convenio, así como la obtención de cualquier tipo de bien.

·Engañar o mentir acerca de las condiciones en la prestación de un servicio o la ejecución de una actividad.

·Realizar adquisiciones o disposiciones, o contratar, en general, sin estar facultado para ello o sin haber obtenido las autorizaciones correspondientes.

·Alterar, aparentar o atribuir la intervención de terceros o manifestaciones realizados por ellos en documentos informes o certificaciones.

·Falsificar o alterar datos en facturas, recibos, libros oficiales, contratos o cualquier documento de la entidad que afecte a terceros.

·Hacer uso de certificaciones, facturas, recibos falsos o alterados.

·Simular o confeccionar, en todo o en parte, un contrato, factura o cualquier tipo de documento.

·Emitir certificados falsos aun cuando tengan escasa trascendencia.

·Falsificar tarjetas de crédito, débito y cheques de cualquier clase (comida, combustible, viajes, etc.).

4.4.Conductas asociadas a posibles insolvencias punibles, incluida la frustración de la ejecución.

·Vender, imponer cargas, ocultar, deshacerse, ceder o donar bienes de cualquier clase, mobiliario o inmobiliario o derechos, incluidos los de crédito, pertenecientes a GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, aun con carácter temporal, sin estar facultado para ello o sin haber obtenido las autorizaciones correspondientes.

·Dilatar, impedir o dificultar la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio judicial, extrajudicial o administrativo (iniciado o de previsible inicio) sobre un bien (mueble o inmueble) del GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS.

·Falsear o alterar la contabilidad, libros, o cualquier otro instrumento o documento similar a los fines de obtener fraudulentamente la declaración de concurso de acreedores.

·Disponer del patrimonio del GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, contraer o generar obligaciones en contra de los intereses de esta y a favor de un acreedor, ante una situación de dificultad económica para la misma.

·Favorecer a un acreedor en perjuicio de otro derivado de las relaciones anteriores habidas con este.

·Alcanzar cualquier tipo de acuerdo con un deudor para que nos pague con preferencia o en perjuicio de otro acreedor preferente.

4.5.Conductas relacionadas con daños informáticos

·Poner en riesgo la seguridad y la estabilidad de los equipos informáticos, los sistemas o la información contenida en ellos.

·Mantenerse dentro de un programa o sistema informático en contra de la voluntad de quien tenga derecho a excluirlo, destruyendo las medidas de seguridad establecidas para proteger dicho acceso.

·Inutilizar, frustrar o burlar cualquier medida de seguridad desplegada para salvaguardar los medios tecnológicos o la información de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS o de un tercero.

·Alterar, destruir, manipular, borrar o bloquear programas o sistemas informáticos de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS o de un tercero.

·Alterar, destruir, manipular, borrar o bloquear programas o sistemas informáticos de terceros, utilizando los sistemas de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS o de un tercero.

4.6.Conductas relacionadas con la propiedad industrial o intelectual

·Reproducir, copiar, distribuir obras literarias, científicas o artísticas, sin la autorización de los titulares de los derechos de las obras o sus cesionarios, en perjuicio de tercero y con el fin de obtener un beneficio económico.

·Transformar, interpretar o hacer públicas obras literarias, científicas o artísticas, sin la autorización de los titulares de los derechos de las obras o sus cesionarios, en perjuicio de tercero y con el fin de obtener un beneficio económico.

·Fabricar, importar, tener, utilizar, ofrecer o introducir en el mercado, una patente o modelo de utilidad, sin consentimiento de su titular y sabiendo que obra registrada.

·Copiar software (programas, sistemas operativos, etc.), bajarse o descargar archivos de internet sin la correspondiente autorización o licencia.

·Utilizar u ofrecer el uso de un procedimiento objeto de una patente sin la autorización o consentimiento necesarios.

·Poseer, ofrecer, utilizar o introducir en el mercado el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.

·Reproducir, imitar, modificar, utilizar o importar un signo distintivo idéntico o confundible para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos, con fines industriales o comerciales y sin consentimiento del titular del derecho de propiedad industrial registrado.

·Poseer para comercializar productos o servicios con signos distintivos que infrinjan los derechos de su titular (aun siendo los productos importados).

·Comercializar productos o servicios con signos distintivos que infrinjan los derechos de su titular (aun siendo los productos importados).

·Registrar como propia cualquier tipo de propiedad industrial o intelectual obtenida en el desempeño de las funciones encomendadas en la empresa o empleando sus recursos materiales, económicos y/o personales.

4.7.Conductas relacionadas con el mercado y los consumidores

·Apoderarse de datos, documentos o soportes informáticos de terceros que contengan secretos de empresa con la intención de revelarlos.

·Difundir, revelar o ceder un secreto de empresa del que se tenga conocimiento por razón de la actividad desarrollada y sobre el que pese un deber de confidencialidad.

·Realizar actos de publicidad engañosa de servicios, actividades o productos de la empresa

·Usar información privilegiada a la que se tenga acceso con ocasión de la actividad desarrollada.

·Obtener información confidencial o privilegiada sin estar debidamente autorizado.

·Incumplir las políticas y obligaciones sobre conflictos de intereses y confidencialidad de la empresa.

4.8.Conductas relacionadas con la corrupción en los negocios

·Prometer, ofrecer o conceder, de forma directa o a través de personas interpuestas, cualquier ventaja o beneficio (económico o de cualquier índole) a empresas o sus administradores, directivos, trabajadores o a sus familiares, con el fin de ser o por haber sido favorecido en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de cualquier servicio o en las relaciones comerciales.

·Aceptar o solicitar, de forma directa o a través de personas interpuestas, beneficio o ventaja de cualquier clase por los comerciales, administradores, directivos o trabajadores de una entidad o empresa (o para sus familiares) con el fin de ser o por haber sido favorecido frente a terceros en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de cualquier servicio.

·Ofrecer o solicitar de forma directa o a través de personas interpuestas, comisiones ocultas a/por comerciales, directivos, trabajadores o administradores a proveedores con los que se tenga intención de contratar.

4.9.Conductas relacionadas con el blanqueo de capitales

·Realizar operaciones en las que no conste identificado el cliente o proveedor.

·Participar en operaciones o transacciones destinadas a adquirir, poseer, utilizar, convertir, o transmitir bienes procedentes de la comisión de un delito o para ocultar o encubrir dicho origen.

·Participar en operaciones o transacciones destinadas a ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes procedentes de un delito o propiedad de los mismos.

·Aceptar pagos que no se ajusten a los procedimientos con ese objeto establecidos internamente.

·Utilizar, validar o contabilizar soportes documentales falsos a los fines de encubrir gastos o adquisiciones.

·Aceptar pagos o transferencias en los que no quede constancia del origen de los fondos.

4.10.Conductas relacionadas con la financiación de los partidos políticos

·Realizar donaciones o aportaciones a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores, así como a fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos.

·La prestación gratuita de servicios a los partidos políticos, fundaciones o entidades vinculadas a ellos.

4.11. Conductas relativas a conflictos de intereses

·Evitar el trato de favor en base a relaciones familiares o personales.

·Rechazar cualquier actividad profesional paralela que pueda interferir en el cumplimiento de nuestras obligaciones con la Compañía.

·Abstenerse de participar en la toma decisiones en las que tengamos una situación de conflicto por interés personal que pudiera afectar el actuar de forma imparcial.

·No hacer uso de la información que manejamos en la empresa para favorecer nuestros propios intereses.

4.12.Conductas relacionadas con los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social

·Dejar de ingresar o no retener los correspondientes importes o cantidades que se debieran en cumplimiento de la normativa fiscal aplicable.

·Obtener beneficios fiscales o devoluciones indebidas.

·No realizar el ingreso de las correspondientes cuotas de la Seguridad Social exigidas.

·Obtener indebidamente devoluciones de la Seguridad Social.

·Disfrutar indebidamente deducciones de la Seguridad Social.

·Falsear las condiciones requeridas para obtener subvenciones, desgravaciones o ayudas de las administraciones públicas.

·Ocultar información que pudiera impedir la concesión de subvención, desgravación o ayuda pública.

·Obtener prestaciones de la Seguridad Social en beneficio propio o de tercero, por medio del error o tergiversación de hechos o por la ocultación consciente de hechos sobre los que se tenía el deber de informar causando con ello un perjuicio a la Administración Publica.

·Utilizar, validar o contabilizar soportes contables falsos.

·Emisión de cualquier factura pro-forma que no justifique la prestación de servicio alguno.

·Emisión de facturas por importe superior al servicio realmente abonado.

·Incumplir la obligación de llevanza de la contabilidad, libros o registros fiscales o la normativa aplicable a estos fines.

·Llevar contabilidades distintas para una misma actividad o ejercicio económico.

·No anotar en los libros contables o mercantiles negocios, actos, operaciones o cualquier otra transacción económica.

·Obstaculizar la actividad inspectora.

·No controlar que los contratantes estén al corriente de pago con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.

·Saltarse el filtro de la Asesoría Jurídica en los contratos cuando esté así regulado.

4.13.Conductas relacionadas con la ordenación del territorio y el urbanismo

·Llevar a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.

·Llevar a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.

4.14.Conductas relacionadas con los recursos naturales y el medioambiente

·Provocar o realizar directa o indirectamente y sin estar debidamente autorizados emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, en la atmosfera, suelo, subsuelo, aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluidos la alta mar y espacios transfronterizos, causando un perjuicio al equilibrio de los sistemas naturales o a las personas.

·Provocar o realizar directa o indirectamente y sin estar debidamente autorizados aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos en la atmosfera, suelo, subsuelo, aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido la alta mar y espacios transfronterizos, causando un perjuicio al equilibrio de los sistemas naturales o a las personas.

·Realizar actividades clandestinas o sin haber obtenido la correspondiente autorización o licencia para el inicio y ejercicio de la actividad.

·Falsear u ocultar información medioambiental.

·Establecer depósitos o vertederos de desechos sólidos o líquidos tóxicos o peligrosos sin estar debidamente autorizado.

·Recoger, transportar, valorizar, eliminar o aprovechar residuos poniendo en peligro grave a personas, animales o plantas, calidad del aire, suelo o las aguas.

·Omitir de cualquier modo los deberes de vigilancia de los procedimientos internos en materia de prevención y seguridad medioambiental.

·En un espacio natural protegido, dañar gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo.

·Obstaculizar cualquier tipo de actividad inspectora.

4.15. Conductas relacionadas con la causación de daños

·Causar daños en propiedad ajena mediante el empleo sustancias venenosas o corrosivas.

·Causar daños en propiedad ajena mediante incendio, provocación de explosiones o utilizando cualquier medio de similar potencia destructiva o que genere un riesgo relevante de explosión o de causación de otros daños de especial gravedad, o poniendo en peligro la vida e integridad de las personas.

·Dañar, inutilizar, destruir o deteriorar una propiedad o bien ajeno en el ejercicio de cualquier actividad de un tercero, por cualquier directivo, empleado o de un tercero subcontratado.

·Contravenir las normas de seguridad establecidas en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, tóxicas y asfixiantes, o cualesquiera otras materias, aparatos o artificios que puedan causar estragos.

4.16.Conductas asociadas a incendios causados por imprudencia grave

·Abandonar material inflamable en inmediaciones forestales o vegetales.

·Incumplir las normas de seguridad en el trabajo para la prevención de incendios.

4.17. Conductas relacionadas con el cohecho

·Ofrecer, prometer o conceder a autoridades y/o funcionarios públicos cualquier tipo de beneficio o ventaja, de cualquier clase o naturaleza, siempre que no supere los usos habituales, sociales o de cortesía, a los fines de:

·Que la autoridad y/o funcionario público actúe o deje de actuar en relación con el ejercicio de sus funciones públicas, incluida la realización de un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo.

·Conseguir o conservar cualquier tipo de negocio jurídico.

·Conseguir o conservar un beneficio, de cualquier tipo o naturaleza, en la realización de actividades económicas.

·Atender a las solicitudes procedentes de autoridades y/o funcionarios públicos de cualquier tipo de beneficio o ventaja, de cualquier clase o naturaleza, a los fines de:

·Que la autoridad y/o funcionario público actúe o deje de actuar en relación con el ejercicio de sus funciones públicas, incluida la realización de un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo.

·Conseguir o conservar cualquier tipo de negocio jurídico.

·Conseguir o conservar un beneficio, de cualquier tipo o

naturaleza, en la realización de actividades económicas. Estas prohibiciones son aplicables a las autoridades y funcionarios públicos nacionales, extranjeros, pertenecientes a la Unión Europea, a países miembro de la Unión Europea y/u organizaciones, o cuando se atiendan tales solicitudes de sus familiares y/o personas allegadas.

4.18. Conductas relacionadas con el tráfico de influencias

·Influir en un funcionario público o autoridad valiéndose de la relación personal que se tenga con el mismo, a fin de obtener una resolución beneficiosa.

·Actuar como intermediario de un tercero, por razón de la relación personal habida con un funcionario público, para obtener un trato de favor para ese tercero, del funcionario público con el que se tiene la relación personal.

4.19.Conductas relacionadas con la vulneración de los derechos de los trabajadores

·Engañar o abusar de la situación de un empleado para imponerle unas condiciones laborales que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos en la normativa vigente o en los convenios laborales en vigor.

·Dar ocupación simultánea a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social o sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo.

·Mantener condiciones laborales perjudiciales para los trabajadores cuando estos se hayan incorporado a la empresa en los supuestos de transmisión de empresas.

·Ceder ilegalmente a trabajadores.

·Ofrecer condiciones de trabajo falsas o engañosas a una persona para inducirle a abandonar su puesto de trabajo.

·Simular un contrato o colocación de forma que se favorezca la emigración de una persona a otro país.

·Ejecutar un trabajo por personal que no tenga la formación o conocimientos necesarios.

·Discriminar gravemente en el empleo a una persona por razón de su sexo, ideología, religión, creencias, etnia, raza, nacionalidad, orientación sexual, situación familiar, enfermedad, minusvalía, cargo de representación sindical o de los trabajadores, parentesco con cualquier otro empleado de la empresa o por utilizar o no utilizar alguna de las lenguas oficiales en España.

·Impedir o limitar, por cualquier medio, el ejercicio de los derechos de huelga o de libertad sindical.

·Coaccionar o presionar a los trabajadores para iniciar o continuar una huelga.

4.20. Conductas relacionadas con la seguridad y salud laboral

·Ejecutar un trabajo sin los obligados y necesarios elementos de seguridad para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

·Ejecutar un trabajo sin la supervisión o vigilancia de la persona responsable de la seguridad de la misma.

·No facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas.

·No utilizar los medios de seguridad e higiene facilitados.

·Incumplir las obligaciones de supervisión de la seguridad e higiene en la actividad empresarial.

·Desobedecer cualquier orden dada por la autoridad administrativa correspondiente, que ponga en peligro grave la salud, la vida o seguridad física de los trabajadores.

·No exigir a las entidades contratistas/adjudicatarias de contratos la documentación obligatoria de conformidad con la normativa aplicable en materia de seguridad, salud e higiene en el trabajo.

·No exigir a las entidades contratistas/adjudicatarias de contratos el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de seguridad, salud e higiene en el trabajo.

·No supervisar el cumplimiento por las entidades subcontratadas de la normativa de prevención de riesgos laborales.

·Incumplir los procedimientos internos en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo.

·Obstaculizar cualquier tipo de actividad inspectora.

4.21. Conductas vinculadas a posibles delitos societarios

·Falsear de cualquier modo las cuentas anuales y/u otros documentos contables o financieros de la Sociedad.

·Utilizar, validar o contabilizar soportes contables falsos.

·Abusar de la posición mayoritaria en el Consejo de Administración para imponer acuerdos perjudiciales en beneficio propio o de un tercero.

·Negación o impedimento de derechos a los asociados.

·Obstruir cualquier tipo de actividad inspectora que por los correspondientes organismos públicos se realice en el seno de

GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS.

·Disponer sin autorización del patrimonio de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS.

·Abusar de cualquier forma de las funciones del cargo ostentado en GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, en perjuicio de los socios o de sus acreedores.

·Contraer obligaciones a cargo de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, excediéndose de sus funciones y causándole un perjuicio a esta o a su socio único o sus acreedores, o realizarlas sin haber obtenido, en su caso, la correspondiente autorización por parte de los Órganos de gobierno de las sociedades que componen el Grupo.

4.22. Conductas relacionadas con la seguridad vial

·Conducir bajo los efectos del alcohol o cualquier sustancia toxica, psicotrópica o estupefaciente.

·Conducir a mayor velocidad que la permitida en cada tramo de carretera, autovía o autopista.

·Conducir de forma temeraria poniendo en peligro manifiesto y grave la seguridad de los peatones y conductores.

·Conducir habiendo perdido la vigencia del permiso de circulación por pérdida de puntos o por decisión judicial o administrativa.

·Negarse a someterse a los controles legalmente determinados para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas toxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas que sean realizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

  1. COMUNICACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS

Cualquier duda en relación con las conductas descritas en el presente Catálogo deberá ser dirigida a la Oficial de Cumplimiento a través del Canal de Cumplimiento establecido por de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS para ello.

Igualmente, ante la sospecha fundada del incumplimiento del Código de Conducta, del Catálogo de Conductas Prohibidas o de cualquier Protocolo establecido para evitar la comisión de ilícitos penales o de conductas contrarias a la ética del Grupo, deberá ser cursada una denuncia mediante el Canal de Cumplimiento conforme se describe en el Procedimiento de Uso del Canal de Cumplimiento establecido.

El incumplimiento de los dispuesto en la Política de Compliance del Grupo Eléctrica Nuestra Señora de los Remedios, en el Programa de Cumplimiento para la Prevención de Riesgos Penales, en el Código de Conducta y en el Catálogo de Conductas Prohibidas, constituyen infracciones que serán sancionadas disciplinariamente conforme se establece en el Sistema Disciplinario adoptado por el GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS.

Igualmente será sancionado no comunicar o denunciar aquellas vulneraciones de las que se tuviera conocimiento.

Procedimiento de uso del Canal de Cumplimiento
  1. INTRODUCCIÓN

Un eficaz programa de Compliance debe contener los procedimientos, medidas, controles y cautelas necesarias para la pronta detección de los riesgos, para evitar que los detectados se materialicen en la comisión de un delito o, en su defecto, minimizar su impacto en terceros y en la propia empresa. Así lo indica el Código Penal en el cuarto requisito del apartado 5 del artículo 31bis al establecer “la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y la observancia del modelo de prevención”.

Para cumplir con lo preceptuado en el Código Penal, el Órgano de Administración de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS ha acordado la implantación de un Canal, denominado Canal de Cumplimiento, que tiene como objetivo constituir un mecanismo eficaz, para que, a través de la colaboración de todos sus miembros, se puedan detectar irregularidades que puedan poner en riesgo la reputación e imagen de la empresa.

A través de este canal, cualquier persona podrá presentar sus sospechas, dudas, sugerencias, denuncias o quejas en relación al incumplimiento de la Política de Compliance, del Código Ético o de Conducta y/o normas internas de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, infracciones al derecho de la Unión Europea, acoso laboral, acoso sexual, infracciones administrativas muy graves, ilícitos penales, así como sobre situaciones susceptibles de generar un riesgo penal.
Constituye una oportunidad para impulsar la gestión del buen gobierno corporativo e integrar la cultura de la prevención penal en la dinámica cotidiana de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS para crear un clima de confianza y dotarla de una mayor transparencia, máxime cuando el comportamiento inadecuado de una sola persona puede potencialmente dañar nuestra imagen y reputación.

Por ello, es imprescindible el diseño de un procedimiento de uso y gestión del canal de denuncias para la investigación y ejecución de cualquier comportamiento irregular, ilícito o delictivo que necesariamente ha de tener carácter y garantía de confidencialidad (whistleblower) e inmediata respuesta, para que cualquier implicado pueda comunicar eventuales incumplimientos, quiebras del sistema o prácticas que incrementen los riesgos, con la garantía y en la confianza de que no va a sufrir represalias por ello.

Así lo advierte la Fiscalía General del Estado al afirmar, a través de su Circular 1/2016 que “La existencia de unos canales de denuncia de in- cumplimientos internos o de actividades ilícitas de la empresa es uno de los elementos clave de los modelos de prevención. Ahora bien, para que la obligación impuesta pueda ser exigida a los empleados resulta imprescindible que la entidad cuente con una regulación protectora específica del denunciante (whistleblower), que permita informar sobre incumplimientos varios, facilitando la confidencialidad mediante sistemas que la garanticen en las comunicaciones (llamadas telefónicas, correos electrónicos…) sin riesgo a sufrir represalias.”

En el diseño de este canal se han considerado los preceptos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales y de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que se ha transpuesto a nuestro derecho interno a través de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Este Canal de Cumplimiento sustenta su funcionamiento sobre unos principios derivados de la finalidad perseguida, a saber:

  • Integración dentro del Sistema interno de información del Grupo de empresas.
  • Sencillez para la persona comunicante o informante.
  • Diversidad de vías de acceso (verbal, escrito, correo electrónico, web).
  • Divulgación máxima de su existencia.
  • Fiabilidad de la información.
  • Confidencialidad.
  • Protección a la persona denunciante o informante frente a cualquier forma directa o indirecta de represalia.
  • Derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento.
  • Respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.
  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
  • OBJETIVO: se aplica a todas las comunicaciones realizadas a través del Canal de Cumplimiento relativas a las dudas, reclamaciones y denuncias sobre irregularidades e infracciones de:
    • El Código de Conducta y el Catálogo de Conductas Prohibidas de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS.
    • La Política de Compliance Penal de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS.
    • La Política Anticorrupción de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS.
    • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, comprendiendo, en todo caso, a las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
    • Infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como el acoso laboral y sexual.
    • Infracciones que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión relativas a los ámbitos siguientes: contratación pública; servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; seguridad de los productos y conformidad; seguridad del transporte; protección del medio ambiente; protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear; seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales; salud pública; protección de los consumidores; protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información.
    • Infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión.
    • Infracciones relativas al mercado interior, incluidas las infracciones de las normas de la Unión en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable del impuesto sobre sociedades.
    • Cualquier situación susceptible de generar un riesgo penal en GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS.
  • SUBJETIVO:
    • Empleados, cualquiera que sea su modalidad contractual, posición jerárquica o lugar en el que desempeñen sus funciones.
    • Directivos.
    • Representantes y administradores.
    • Proveedores, contratistas y subcontratistas.
    • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
    • Colaboradores.
    • Clientes.
    • Informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

 

  1. ÓRGANO RESPONSABLE

El órgano responsable de la gestión del canal de cumplimento es el Compliance Officer, persona designada por nombramiento del Órgano de Administración, que está encargado de coordinar e impulsar el tramitación y resolución de las diferentes denuncias recibidas a través del Sistema Interno de Información, de manera objetiva y en base a criterios de imparcialidad y respeto de los principios y derechos contenidos en este Procedimiento de Uso del Canal de Cumplimiento.
La toma de decisiones y resolución corresponde a la Dirección de la entidad.
La persona designada como Compliance Officer, será quien recepcione, examine e investigue las denuncias. Igualmente, realizará un informe del que dará traslado a la Dirección General con el resultado de la investigación y emitirá una propuesta de resolución.

4.TRAMITACIÓN

4.1. INICIO

Las denuncias, comunicaciones o informaciones podrán ser presentadas de forma anónima o, en su caso y si el denunciante lo desea, podrá identificarse y facilitar sus datos de contacto.
Las denuncias, comunicaciones o informaciones podrán formularse verbalmente, por escrito o de ambas formas, a elección de la persona denunciante.
Las denuncias verbales, bien personalmente o vía telefónica, podrán se grabadas siempre que se informe previamente de ello a la persona que la formule. Igualmente, previo consentimiento del informante, las denuncias verbales deberán documentarse mediante una grabación o transcripción, ofreciendo al informante la posibilidad de revisarla y firmarla en este último supuesto.

  • El número de teléfono habilitado para la recepción de denuncias es el siguiente: 856.622.101

Las denuncias por escrito se formularán, a elección de la persona denunciante, por las siguientes vías:

  • Por escrito dirigido a Oficial de Cumplimiento de Grupo Eléctrica Nuestra Señora de los Remedios, calle Ronda, número 27, C.P 11690- Olvera, Cádiz.
  • En el buzón de la empresa: mediante escrito en sobre cerrado que irá dirigido a Oficial de Cumplimiento de Grupo Eléctrica Nuestra Señora de los Remedios.
  • A través del correo electrónico habilitado para ello: canaldecumplimiento@grupoensr.com
  • En el apartado destinado a ello en las páginas web: https://grupoensr.com/gobierno-corporativo/

Las comunicaciones serán recepcionadas directamente por el/la Compliance Officer.

 

4.2. REQUISITOS

Para su admisión y adecuada tramitación, las denuncias deberán contener los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos de la persona que denuncia
  • Designación de un medio de contacto para comunicar con él/ella – teléfono, email, etc.-
  • Exposición sucinta de los hechos o argumentos que sustenten la denuncia.
  • Persona o colectividad contra la que se dirige la denuncia.
  • En su caso, se aportarán documentos o evidencias de los hechos objeto de denuncia.

En caso de optar por formular denuncia anónima, la persona denunciante únicamente deberá describir los hechos objeto de denuncia e indicar la persona o colectividad contra la que se dirige.

4.3. ANÁLISIS DE LA DENUNCIA

Una vez recibida la denuncia, el/la Compliance Officer comprobará que contiene los requisitos necesarios para su admisión y examinará los hechos denunciados a fin de confirmar que se refieren a dudas, reclamaciones, irregularidades o infracciones del Código de Conducta, del Catálogo de Conductas Prohibidas, de la Política de Compliance, infracciones al derecho de la Unión Europea, acoso laboral, acoso sexual, infracciones administrativas muy graves, ilícitos penales o sobre situaciones susceptibles de generar un riesgo penal.

Una vez comprobados estos extremos se procederá a su registro e investigación; en caso contrario, se procederá a su archivo que será comunicado a la persona denunciante, remitiendo copia al departamento correspondiente si fuere materia ajena al presente canal.
En el caso de que el/la Compliance Officer o la Dirección General de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS sean objeto de una denuncia, este hecho se pondrá inmediatamente en conocimiento del Órgano de Administración de la entidad que a partir de ese momento será el encargado de la instrucción y resolución de la misma.

El/la Compliance Officer emitirá un acuse de recibo de la denuncia a la persona denunciante en un plazo máximo de siete días a partir de la recepción de la misma.
GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS mantendrá un libro-registro de todas las informaciones, denuncias o comunicaciones recibidas, que gozará de la máxima confidencialidad. Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.

4.4. INVESTIGACIÓN

El/la Compliance Officer a la vista de los hechos descritos en la denuncia recabará la información y documentación necesaria para su esclarecimiento.
Una vez haya obtenido la información y pruebas necesarias, dará traslado del contenido de la denuncia al denunciado – sin datos del denunciante- a fin de que pueda ser oído y realizar las alegaciones que en su defensa estime oportunas.

4.5. INFORME

A la vista de la investigación realizada, pruebas obtenidas (documental, pericial y testifical), oídas las manifestaciones de la persona denunciada y examinadas las pruebas que en su caso aporte, el/la Compliance Officer emitirá un informe, con el siguiente contenido:

  • Hechos que produjeron la comunicación, personas o departamentos objeto de la investigación.
  • Objeto de la investigación y su finalidad.
  • Actuaciones, hechos relevantes investigados y detectados, evidencias y pruebas analizadas.
  • Conclusiones determinadas, en base al objetivo y alcance de la investigación.
  • Propuesta motivada de resolución con inclusión, en su caso, de medidas sancionadoras.

Este informe será trasladado a la Dirección General a fin de que tome la decisión correspondiente.
La tramitación de la denuncia se realizará en un plazo razonable, informándose a la persona denunciante en un plazo no superior a tres meses desde la presentación de las misma.
Se remitirá información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.

4.6. RESOLUCIÓN

A la vista del informe y de la propuesta de resolución el Director General de la entidad podrá adoptar las siguientes decisiones:

  • Archivar la denuncia por no constituir una infracción o irregularidad del Código de Conducta, de la Política de Compliance del Grupo de empresas, infracciones al derecho de la Unión Europea, acoso laboral, acoso sexual, infracciones administrativas muy graves, ilícitos penales o no constituir una situación susceptible de generar un riesgo penal.
  • En caso de que se verifiquen los hechos objeto de denuncia se procederá a imponer la sanción disciplinaria establecida para ello.
  • Proposición al Órgano de Administración de medidas para conjurar ese riesgo en el futuro.

La resolución se comunicará a la persona denunciante y a la persona denunciada.

5.GARANTÍAS

  • Para la persona denunciante:
    • Derecho a elegir la forma en la que quiere formalizar la denuncia, al anonimato y a elegir el cauce o mecanismo mediante el cual comunique los incumplimientos, infracciones sospechas o quejas de las que tuviere conocimiento.
    • Derecho a la confidencialidad. La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
    • Derecho a no sufrir represalias.
    • Derecho a recibir acuse de recibo de la comunicación, información o denuncia efectuada, en el plazo de los siete días naturales siguientes a su recepción.
    • Derecho a ser informada de la resolución y del archivo de la denuncia, en su caso.
    • Derecho a la supresión de datos.
    • Derecho a ser informado, de forma clara y accesible, sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.
    • Deber de actuar de buena fe.
    • Deber de aportar los datos y documentos relacionados con los hechos denunciados.
    • Deber de confidencialidad.
  • Para la persona denunciada:
    • Respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.
    • Derecho a la confidencialidad de sus datos personales, con el fin de evitar cualquier difusión de información que pueda afectar a su honorabilidad.
    • Derecho a ser informada con claridad de los hechos que se le atribuyen.
    • Derecho a una investigación transparente, revisión de las distintas pruebas que existan en su contra y acceso al expediente de la investigación (sin desvelar contenido protegido por la normativa de protección de datos).
    • Derecho a hacer las alegaciones, a presentar las pruebas que considere oportunas y a ser asistido legalmente.
    • Derecho a que se le informe del contenido de la resolución.
    • Derecho a que no se le apliquen medidas sancionadoras hasta que se compruebe la veracidad de los hechos denunciados, se recaben las evidencias respectivas y se concluya la concurrencia de un incumplimiento o irregularidad.
  • Del procedimiento: El proceso de gestión de denuncias se basa en los siguientes principios o garantías:
    • Difusión y sencillez: el proceso para formalizar denuncias se dará a conocer a todo el personal de forma clara, comprensible y será fácilmente accesible.
    • Contradicción: Se garantiza que la persona o colectivo objeto de denuncia será oída, podrá realizar alegaciones y aportar las pruebas que en su defensa estime oportunas.
    • Respeto y Dignidad: Aquellas personas que utilicen el canal ético serán tratados con el máximo respeto y dignidad, velándose en todo momento por los derechos fundamentales de aquellas personas involucradas en potenciales incumplimientos.
    • Diligencia: la tramitación de las denuncias efectuadas se realizará con interés, esmero, rapidez y eficacia.
    • Exhaustividad: La información recibida sobre potenciales incumplimientos o irregularidades será investigada detalladamente para determinar la veracidad de la situación declarada.
    • Eficacia y transparencia: la investigación estará basada en el análisis objetivo de las evidencias y pruebas recabadas, se ha definido con claridad qué se puede denunciar, cómo se debe presentar y formalizar la denuncia y cómo se tramitará la denuncia.
    • Motivación: Cualquier decisión se adoptará de forma razonada, fundamentada y será proporcionada a las circunstancias y contexto de los hechos.
  1. REPRESALIAS

Están prohibidos expresamente los actos constitutivos de represalias contra las personas que informen, comuniquen o denuncien una irregularidad conforme se establece en este procedimiento.
Se entiende por represalia: “cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes”.
Se consideran actos de represalia:

  • suspensión, despido o extinción de la relación laboral;
  • degradación o denegación de ascensos;
  • disminución del periodo de descanso y vacaciones.
  • cambio de puesto de trabajo, cambio de ubicación del lugar de trabajo, reducción salarial o cambio del horario de trabajo;
  • denegación de formación, cursos;
  • evaluación o referencias negativas con respecto a su desempeño laboral o profesional;
  • imposición de cualquier medida disciplinaria, amonestación u otra sanción, incluidas las sanciones pecuniarias;
  • coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo;
  • discriminación, trato desfavorable o injusto, acoso;
  • no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido;
  • no renovación o terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal;
  • daños, incluidos a su reputación, en especial en los medios sociales, o pérdidas económicas, incluidas la pérdida de negocio y de ingresos;
  • inclusión en listas negras sobre la base de un acuerdo sectorial, informal o formal, que pueda implicar que en el futuro la persona no vaya a encontrar empleo en dicho sector;
  • terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios;
  • denegación o anulación de una licencia o permiso;
  • revelación anónima de información, identificando al denunciante para que sufra hostilidades en el entorno laboral;
  • proceso de difamación fuera del entorno laboral.

7. PROTECCIÓN DE DATOS

En la implantación del Canal de Cumplimiento GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS está comprometida con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y con el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS), así como con la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales y con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en consecuencia, los datos personales que se recaben en el marco del Canal de Cumplimiento:

Serán tratados con la exclusiva finalidad de tramitar las denuncias y, si procede, investigar la realidad de los hechos denunciados.

  • Se integrarán en el Registro de Tratamiento de Datos de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS que a su vez es responsable del tratamiento y a quien pueden dirigirse por escrito en la siguiente dirección: Calle Ronda, 27 – 11690 Olvera, Cádiz, o bien al correo electrónico: administracion@electricaolvera.com
  • En caso de divergencias en relación con la protección de sus datos personales, puede presentar una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos (www.aepd.es).
  • Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, oposición y decisiones individuales automatizadas.
  • Se hace constar expresamente que los datos contenidos en aquellas denuncias que no sean admitidas a trámite no se incorporarán a ningún fichero o registro de actividad de tratamiento de datos, procediéndose a su eliminación inmediata.
  • Los datos obtenidos en la investigación serán conocidos únicamente por el Compliance Officer y, en caso de que proceda la imposición de una sanción disciplinaria, por el Director de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS por ser las personas responsables de la tramitación y resolución de las denuncias.
  • El derecho acceso del denunciado estará limitado a sus propios datos de carácter personal, no teniendo acceso en ningún caso -dado el carácter confidencial del Canal de Cumplimiento y de la denuncia formulada- a los datos sobre la identidad del denunciante.
  • Los datos de quien formule la comunicación y de los empleados y terceros deberán conservarse en el sistema de denuncias únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos denunciados.
  • Transcurridos tres meses desde la introducción de los datos, deberá procederse a su supresión del sistema de denuncias. Si fuera necesaria su conservación para continuar la investigación, podrán seguir siendo tratados en un entorno distinto por el órgano de la entidad al que competa dicha investigación.
  • En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema.
  • Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS se asegurará de que se adopten todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para preservar la seguridad de los datos recabados al objeto de protegerlos de divulgaciones o accesos no autorizados.

Protocolo para la prevención del acoso laboral

1. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS constituido por la FUNDACIÓN LOS REMEDIOS DE OLVERA y por las entidades ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, S.L., ENERGÍA ELÉCTRICA DE OLVERA, S.L.U. e INSTALACIONES HIPANOVA, S.L. manifiesta su tolerancia cero ante la concurrencia en toda su organización de conductas constitutivas de acoso moral o mobbing, acoso sexual o acoso por razón de sexo y se compromete a mantener una actitud proactiva tanto en la prevención del acoso como en la difusión de buenas prácticas e implantación de cuantas medidas sean necesarias para gestionar y resolver las quejas y denuncias que a este respecto se puedan plantear.
La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su personalidad y a su integridad física y moral.
El Estatuto de los Trabajadores contempla el derecho de las personas trabajadoras al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas «el deber de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes han sido objeto del mismo», garantizando de esta forma la dignidad, integridad e igualdad de trato de todas las personas trabajadoras.
Este protocolo, que forma parte del modelo organizativo y de gestión de riesgos penales de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS da cumplimiento a cuanto exigen los artículos 46.2 y 48 de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el R.D. 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, así como se adecua a lo previsto en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y más concretamente a lo dispuesto en su artículo 12, que incluye la prevención de dichas conductas en el ámbito digital. Igualmente, se ha procedido a su actualización de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

2. OBJETIVO

El presente Protocolo persigue prevenir y erradicar las situaciones discriminatorias por razón de género, constitutivas de acoso, en su modalidad de acoso sexual y acoso por razón de sexo, así como las situaciones de acoso moral o «mobbing».
Con este Protocolo GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS pretende subrayar su compromiso con la prevención y actuación frente al acoso sexual, del acoso por razón de sexo y del acoso moral en cualquiera de sus manifestaciones, informando de su aplicación a todo el personal que presta servicios en su organización, sea personal propio o procedente de otras empresas, incluidas las personas que, no teniendo una relación laboral, prestan servicios o colaboran con la organización.
GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS asume su responsabilidad en orden a erradicar un entorno de conductas contrarias a la dignidad y valores de la persona y que pueden afectar a su salud física o psíquica y fomentar la cultura preventiva en su organización.
A tal efecto, en este Protocolo se consideran dos aspectos fundamentales: la prevención del acoso y la reacción empresarial frente a denuncias por acoso, por lo que se dictaminan dos tipos de actuaciones:

  • Establecimiento de medidas orientadas a prevenir y evitar situaciones de acoso o susceptibles de constituir acoso.
  • Establecimiento de un procedimiento interno de actuación para los casos en los que, aun tratando de prevenir dichas situaciones, se produce una denuncia o queja interna por acoso, por parte de alguna persona.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este Protocolo es de aplicación a las personas miembros de los órganos de administración, dirección, empleadas/os y a todo el personal de las empresas que componen GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, cualquiera que sea su modalidad contractual, posición jerárquica o lugar en el que desempeñen sus funciones.
Afecta a todas las personas vinculadas contractualmente a las empresas del grupo, ya sea mediante contrato mercantil, laboral o de confianza y deberá ser respetado por el personal de cualquier empresa auxiliar que opere en el centro o centros de trabajo de las empresas del grupo.
Será de aplicación a las situaciones de acoso moral, sexual o acoso por razón de sexo que se producen durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:

  • en el lugar de trabajo, tanto en los espacios públicos como privados cuando son un lugar de trabajo;
  • en los lugares donde se paga a la persona trabajadora, donde ésta toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
  • en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
  • en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación (acoso virtual o ciberacoso);
  • en el alojamiento proporcionado por la persona empleadora.
  • en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

4. DEFINICIÓN Y CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE ACOSO

Acoso sexual.
Según el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007 y el artículo 2.1) de la Directiva 54/2006, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
En especial, es acoso sexual toda conducta consistente en palabras, gestos, actitudes o actos concretos, desarrollados en el ámbito laboral, que se dirija a una persona con intención de conseguir una respuesta de naturaleza sexual no aceptada libremente. Se debe tener claro, que en determinadas circunstancias que denoten casos de especial gravedad, un único incidente puede constituir acoso sexual.

Conductas constitutivas de acoso sexual:

  • Conductas de carácter ambiental: que crean un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante, no siendo necesario que exista una conexión directa entre la acción y las condiciones de trabajo. Entre ellas:
  • Conductas físicas de naturaleza sexual que pueden ir desde tocamientos innecesarios hasta un acercamiento físico excesivo o innecesario. Agresiones físicas.
  • Conducta verbal de naturaleza sexual como insinuaciones sexuales molestas, proposiciones, flirteos ofensivos, comentarios e insinuaciones obscenas, llamadas telefónicas indeseadas; bromas o comentarios sobre la apariencia sexual; agresiones verbales deliberadas.
  • Conducta no verbal de naturaleza sexual, como exhibir fotos de contenido sexual o pornográfico o materiales escritos de tipo sexual o miradas con gestos impúdicos. Cartas o mensajes de correo electrónico, sms, whatsapp o por medio de redes sociales de carácter ofensivo y de contenido sexual.
  • Conductas de intercambio: Pueden ser tanto proposiciones o conductas realizadas por un superior jerárquico o persona de la que pueda depender la estabilidad del empleo o la mejora de las condiciones de trabajo, como las que provengan de compañeros/as o cualquier otra persona relacionada con la víctima por causa de trabajo, que implique contacto físico, invitaciones persistentes, peticiones de favores sexuales, etc.

Acoso por razón de sexo.
Según el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 3/2007 y el artículo 2.1.c) de la Directiva 54/2006: «Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo».

Otro acoso de carácter discriminatorio:
También se entiende como acoso discriminatorio cualquier comportamiento realizado por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, y orientación sexual o enfermedad, cuando se produzcan dentro del ámbito empresarial, con el fin de atentar contra la dignidad de las personas creando un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

Conductas constitutivas de acoso por razón de sexo y/o discriminatorio:
Serán conductas constitutivas de acoso por razón de sexo o de carácter discriminatorio, entre otras:

  • Aquellas que supongan un trato voluntariamente desfavorable hacia la persona, relacionado con el embarazo o la maternidad o paternidad.
  • Las medidas organizacionales ejecutadas en función del sexo, o cualquier otra circunstancia enumerada en el apartado anterior, de una persona, con fines degradantes (exclusión, aislamiento, evaluación no equitativa del desempleo, asignación de tareas degradantes).
  • Comportamientos, conductas o prácticas que se tomen en función del sexo de una persona o cualquier otra circunstancia enumerada en el apartado anterior, de forma explícita o implícita y que tengan efecto sobre el empleo o las condiciones de trabajo.
  • Ridiculizar a personas porque las tareas que asumen no se ajustan a su rol o estereotipo impuesto cultural o socialmente.
  • Chistes, burlas que ridiculicen el sexo, el origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • Menospreciar el trabajo y la capacidad intelectual de las personas por las circunstancias recogidas en el apartado anterior.
  • Críticas a la nacionalidad, actitudes y creencias políticas o religiosas, vida privada, etc.

Acoso moral («mobbing»):
Se entiende por acoso laboral o «mobbing» toda conducta con el propósito u objetivo de producir el efecto o consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona mediante la configuración de un entorno intimidatorio, humillante degradante u ofensivo para la persona afectada. Se trata de una conducta reiterada y repetitiva en el tiempo y susceptible de causar daños a la salud de la persona acosada.

Conductas constitutivas de acoso moral:
Serán conductas constitutivas de acoso moral, entre otras:

  • Conductas que impliquen dejar de forma continuada a la persona trabajadora sin ocupación efectiva o incomunicada sin causa alguna que lo justifique.
  • Ocupación en tareas inútiles o que no tengan valor productivo.
  • Insultar o menospreciar repetidamente a la persona trabajadora.
  • Difundir rumores falsos sobre el trabajo o la vida privada.
  • Conductas vejatorias o de maltrato a la persona trabajadora.
  • Todas las conductas anteriores se pueden presentar entre personas del mismo o distinto sexo y en tres formas:
  • De forma descendente: cuando quien acosa ocupa un cargo superior a la presunta víctima.
  • De forma horizontal: en casos en los que se produce entre personas del mismo nivel jerárquico.
  • De forma ascendente: cuando quien acosa es una persona que ocupa un puesto de inferior nivel jerárquico respecto del de la presunta víctima de acoso.

5. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO

GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS mantendrá una actividad constante en la adopción de medidas o en la mejora de las existentes, que permitan alcanzar una óptima convivencia en el trabajo, salvaguardando los derechos de todas las personas trabajadoras.
Con el objeto de prevenir el acoso o situaciones potencialmente constitutivas de acoso, se establecerán las siguientes medidas:

  • Difusión a toda la plantilla de cada una de las empresas que componen el Grupo del protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso.
  • Fomentar la comunicación de la resolución de los casos de acoso.
  • Promover un entorno de respeto, corrección en el ambiente de trabajo, inculcando a todo el personal los valores de igualdad de trato, respeto, dignidad y libre desarrollo de la personalidad.
  • Favorecer la integración de las personas de nuevo ingreso, evitando situaciones de aislamiento mediante un seguimiento de las mismas.
  • Se facilitará información y formación a la plantilla sobre los principios y valores que deben respetarse en la empresa y sobre las conductas que no se admiten.
  • Prohibición de las insinuaciones o manifestaciones que sean contrarias a los principios reseñados, tanto en el lenguaje, como en las comunicaciones y en las actitudes. Entre otras medidas, se eliminará cualquier imagen, cartel, publicidad, etc. que contenga una visión sexista y estereotipada de mujeres y hombres.
  • Cuando se detecten conductas no admitidas en un determinado área o equipo de trabajo, la Dirección de la Empresa se dirigirá inmediatamente a la persona responsable, a fin de informarle sobre la situación detectada, las obligaciones que deben respetarse y las consecuencias que se derivan de su incumplimiento, y proceder a poner en marcha el protocolo acordado.

6. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE DENUNCIA

6.1. Garantías del procedimiento:

  • Protección de la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas implicadas.
  • Protección de la persona presuntamente acosada en cuanto a su seguridad y salud.
  • Audiencia imparcial y tratamiento justo para todas las personas afectadas.
  • No se divulgará ninguna información a partes o personas no implicadas en el caso, salvo que sea necesario para la investigación o en el marco de un procedimiento administrativo o judicial.
  • Tramitación urgente, sin demoras indebidas.
  • Investigación profesional y exhaustiva de los hechos denunciados.
  • Adopción de las medidas de todo orden, incluidas en su caso las de carácter disciplinario, contra la/as persona/as cuyas conductas de acoso resulten acreditadas.
  • Adopción de las medidas de todo orden, incluidas en su caso las de carácter disciplinario, contra la persona/s que utilicen fraudulentamente el protocolo de actuación comunicando hechos falsos o infundados.
  • El acoso en cualquiera de sus modalidades tendrá el tratamiento establecido en el régimen disciplinario de aplicación para las faltas graves y muy graves.
  • Se prohíbe expresamente cualquier represalia contra las personas que efectúen una denuncia, atestigüen, colaboren o participen en las investigaciones que se lleven a cabo, y contra aquellas personas que se opongan a cualquier situación de acoso frente a sí mismo o frente a terceros.

En definitiva, y como garantía, el procedimiento está basado en los principios de eficacia, eficiencia, celeridad, motivación, exhaustividad, diligencia, contradicción, respeto y dignidad hacia todas las personas intervinientes, y confidencialidad de los trámites.

6.2. Inicio del Procedimiento.
El procedimiento se inicia con la presentación de la denuncia, directamente por la persona afectada o a través de los representantes de los trabajadores, o por cualquier persona que tenga conocimiento de la situación, bien verbalmente de manera presencial o a través del teléfono habilitado para ello, o se efectuará una comunicación por escrito dirigida al Oficial de Cumplimiento de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, por correo ordinario o utilizando el buzón de la empresa, bien por vía electrónica en un canal habilitado expresamente al efecto, a las siguientes direcciones:

  • En el buzón de la empresa: mediante escrito en sobre cerrado que irá dirigido a Oficial de Cumplimiento de Grupo Eléctrica Nuestra Señora de los Remedios.
  • Oficial de Cumplimiento de Grupo Eléctrica Nuestra Señora de los Remedios, calle Ronda, número 27, C.P 11690- Olvera, Cádiz
  • Correo electrónico: canaldecumplimiento@grupoensr.com
  • O bien a través del formulario que contiene la página web: https://grupoensr.com/gobierno-corporativo/

La denuncia se debe presentar ante la persona responsable de cumplimiento normativo o Compliance Officer. No obstante, si se presenta ante la representación legal de los trabajadores, se notificará, con carácter inmediato, a la persona responsable de cumplimiento normativo o Compliance Officer.
Las comunicaciones de la denuncia serán recepcionadas directamente por la persona responsable de cumplimiento normativo o Compliance Officer.
Las denuncias, comunicaciones o informaciones podrán ser presentadas de forma anónima o, en su caso y si el denunciante lo desea, podrá identificarse y facilitar sus datos de contacto.
Las denuncias, comunicaciones o informaciones podrán formularse verbalmente, por escrito o de ambas formas, a elección de la persona denunciante.

Las denuncias verbales, bien personalmente o vía telefónica, podrán ser grabadas siempre que se informe previamente de ello a la persona que la formule. Igualmente, previo consentimiento del informante, las denuncias verbales deberán documentarse mediante una grabación o transcripción, ofreciendo al informante la posibilidad de revisarla y firmarla en este último supuesto.
Las personas que participen en la instrucción quedan sujetas a la obligación de sigilo profesional sobre las informaciones a que tengan acceso durante la tramitación del procedimiento, su incumplimiento podrá ser objeto de medidas disciplinarias.
En el caso de que la persona designada como Compliance Officer o como Director General de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS sean objeto de una denuncia, este hecho se pondrá inmediatamente en conocimiento del Órgano de Administración de la entidad que a partir de ese momento será el encargado de la instrucción y resolución de la misma.

6.3. Requisitos de la denuncia.
La denuncia se realizará verbalmente o por escrito, a elección de la persona denunciante, y se le asignará un número de expediente por la persona que la recepciona – Compliance Officer.
La denuncia deberá contener la siguiente información:

  • Identificación de la persona denunciante y datos para contactar con la misma, en caso de no optar por hacerlo de manera anónima.
  • Identificación del/la presunto/a acosador/a, y puesto que ocupa.
  • Identificación de la víctima y puesto que ocupa.
  • Una descripción cronológica y detallada de los hechos (desde cuando se tiene conocimiento de los hechos, personas implicadas, origen del conflicto, hechos ocurridos especificando lugar y fechas, etc.).
  • Identificación de posibles testigos.
  • Copia de toda la documentación que pueda acreditar los hechos u otra información que se estime pertinente.
  • Solicitud de presencia y participación de la representación legal de los trabajadores, según consta en el modelo de denuncia.
  • Firma del/la denunciante en prueba de conformidad.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales que se recaben serán tratados con la exclusiva finalidad de tramitar las denuncias e investigar los hechos denunciados, por ello, una vez recibida la denuncia se le asignará un código numérico a cada una de las personas afectadas para salvaguardar su intimidad.
La persona que presente una denuncia recibirá un escrito, o acuse de recibo, en el plazo máximo de siete días a partir de la recepción de la misma, con el nombre, DNI y firma de la persona que recibe la denuncia, fecha en la que hace entrega de la misma y número de expediente.

6.4. Órgano instructor.
La instrucción de este procedimiento será responsabilidad del /la Compliance Officer u Oficial de cumplimiento de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS y la toma de decisiones y resolución corresponde a la Dirección General de la entidad.
El/la Compliance Officer, será quien recepcione, examine e investigue las denuncias. Igualmente, realizará un informe del que dará traslado a la Dirección General con el resultado de la investigación y emitirá una propuesta de resolución.
La representación sindical o la persona responsable de igualdad para los casos de acoso sexual o por razón de sexo, podrá participar cuando la persona denunciante así lo haya manifestado en su denuncia.
El órgano instructor iniciará el procedimiento, de oficio –cuando cualquiera de las personas que puedan formar parte del órgano tengan indicios suficientes de la existencia de una conducta constitutiva de acoso– o a instancia de parte, prestará apoyo y ayuda a las personas trabajadoras presuntamente acosadas, y realizará las gestiones y trámites oportunos para el esclarecimiento de los hechos, recabando cuanta información considere conveniente y realizando las entrevistas y demás actuaciones que estime necesarias.
No podrán ser instructoras de este procedimiento quienes tengan el carácter de persona denunciada o denunciante, ni tener relación de dependencia directa o parentesco con cualquiera de las partes.

6.5. Procedimiento abreviado.
Su objetivo es resolver el problema de una forma ágil, en las ocasiones en que el hecho de manifestar a la persona denunciada las consecuencias ofensivas e intimidatorias que se generan de su comportamiento, sea suficiente para que se solucione el problema.
De oficio, o tras la oportuna denuncia, el instructor se encargará de entrevistarse, por separado, con la persona denunciante y denunciada o cualquier otra persona que estime necesaria.
A la vista del resultado de las reuniones mantenidas, la parte instructora elevará su dictamen a la Dirección de la empresa y a las partes afectadas, lo que no podrá prolongarse en más de 10 días hábiles desde la presentación de la denuncia.
En el supuesto de que la situación no se pueda solucionar manifestando a la persona denunciada la necesidad de modificar su comportamiento o cuando la gravedad de los hechos así lo indique, se dará paso al procedimiento formal.

6.6. Procedimiento formal.
Junto a las entrevistas a la persona afectada y a la persona denunciada, se podrá practicar cuantas pruebas de carácter documental, entrevistas u otras pruebas que se estime necesario, con el fin de conseguir la interrupción de la situación de acoso.
Durante la tramitación del expediente, tan pronto como haya indicios de la existencia de acoso, el órgano de instrucción podrá proponer a la Dirección de la empresa, la medida de separación de las personas implicadas, sin menoscabo de sus condiciones laborales u otra medida cautelar, lo que se deberá efectuar de carácter inmediato.
La instrucción concluirá con un informe, que será elevado a la Dirección, la Comisión de Igualdad en caso de existir y a las partes afectadas. El procedimiento formal no podrá extenderse a más de 20 días hábiles tras la finalización del procedimiento abreviado.

6.7. Elaboración del informe.
El informe debe incluir la siguiente información:

  • Antecedentes del caso, que incluirán un resumen de los argumentos planteados por cada una de las partes implicadas.
  • Descripción de los principales hechos del caso.
  • Resumen de las diligencias practicadas.
  • Valoración final con las aportaciones particulares que pudiera haber y pruebas de medidas.
  • Determinación expresa de la existencia o no de acoso.
  • Firma de las personas que han participado en la instrucción.

 

6.8. Acciones a adoptar durante la tramitación del procedimiento.
Durante la tramitación del expediente a propuesta de la persona instructora, la Dirección podrá tomar las medidas cautelares necesarias conducentes al cese inmediato de la situación de supuesto acoso, sin que dichas medidas puedan suponer perjuicio en las condiciones laborales de las personas implicadas.
Durante la tramitación del expediente las partes implicadas podrán ser asistidas y acompañadas por una persona de confianza, sea o no representante legal de los trabajadores, quien deberá guardar sigilo sobre la información a que tenga acceso. Esta persona de confianza podrá estar presente en la toma de declaraciones y en las comunicaciones que la parte instructora dirija a las personas implicadas.

6.9. Acciones a adoptar tras el cierre del procedimiento.
Si se determina la existencia de acoso, se dará traslado del informe final acordado a la Dirección de la Empresa, para que adopte las medidas disciplinarias que correspondan, decisión que se tomará en el plazo máximo de 10 días hábiles.
Si la sanción impuesta no determina el despido de la persona agresora, se tomarán las medidas oportunas para que aquella y la víctima no convivan en el mismo entorno laboral, teniendo la persona agredida la opción de permanecer en su puesto o la posibilidad de solicitar un traslado; medidas que no podrán suponer ni una mejora ni un detrimento de sus condiciones laborales.
En el caso de que se haya probado que no existe acoso, se archivará el expediente.
Si con motivo de la investigación realizada, se constata la inexistencia del acoso, pero se pone de manifiesto que subyace un conflicto personal relevante generado por el trabajo o cualquier infracción recogida en el régimen disciplinario, el /la Compliance Officer trasladará esta conclusión a su informe para que la dirección de la empresa actúe en consecuencia, pudiendo trasladar una propuesta en el primer caso.
Si con motivo de la investigación realizada se constata la inexistencia de acoso y que la persona utilizó el protocolo de acoso comunicando hechos falsos o infundados se dará traslado a la Dirección de la Empresa, para que adopte las medidas disciplinarias que correspondan, decisión que se tomará en el plazo máximo de 10 días hábiles.
En todo caso, los representantes de las personas trabajadoras tendrán conocimiento de la apertura y resultado final de todos los expedientes que puedan tramitarse, así como de las medidas adoptadas, salvo la identidad y circunstancias personales de la víctima o de las personas implicadas, cuando esta no haya solicitado su presencia en la denuncia.

6.10. Esquema del procedimiento:

7. MEDIDAS A ADOPTAR

Finalizado el procedimiento, el órgano de instrucción podrá proponer las siguientes medidas:

  • Apoyo psicológico y social a la persona acosada.
  • Modificación de aquellas condiciones laborales que, previo consentimiento de la persona trabajadora acosada, se estimen beneficiosas para su recuperación.
  • Adopción de medidas de vigilancia en protección de la persona trabajadora acosada.
  • La empresa tomará las medidas pertinentes para evitar la reincidencia de las personas sancionadas.
  • Se facilitará formación o reciclaje para la actualización profesional de la víctima cuando esta haya permanecido en IT un periodo prolongado.
  • Reiteración de los estándares éticos y morales de la empresa.
  • Evaluación de riesgos psicosociales en la empresa.

8. EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y REVISIÓN

Para los casos de acoso sexual o por razón de sexo se creará una comisión paritaria de atención al acoso en el seno del Grupo, que deberá efectuar la evaluación y el seguimiento del presente protocolo.
Al efecto realizará las siguientes funciones:

  • Se reunirá anualmente para revisar las denuncias de acoso, y elaborará un informe conjunto de sus actuaciones, que será entregado a la Dirección General, y del que se dará publicidad a la totalidad de la plantilla. El citado informe debe respetar el derecho a la intimidad y confidencialidad de las personas implicadas.
  • Elaborará un informe anual para asegurar la eficacia y confidencialidad del protocolo y adaptarlo si se considera necesario.

Este Protocolo será objeto de revisión y actualización:

  • Modificaciones en la normativa que impliquen la necesidad de adecuar el presente Protocolo para su actualización.
  • En cualquier momento a lo largo de su vigencia con el fin de reorientar el cumplimiento de sus objetivos de prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo.
  • Cuando se ponga de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legales y reglamentarios o su insuficiencia como resultado de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Cuando una resolución judicial condene a la empresa por discriminación por razón de sexo o sexual o determine la falta de adecuación del protocolo a los requisitos legales o reglamentarios.

9. ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN

El presente protocolo es de obligado cumplimiento, tendrá una vigencia indefinida, y entra en vigor desde su aprobación por el Consejo de Administración.
El presente procedimiento no impide el derecho de la víctima a denunciar, en cualquier momento, ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, así como ante la jurisdicción civil, laboral o penal.

FORMULARIO DE QUEJA O DENUNCIA














    Manifiesto que la presente comunicación la realizo de buena fe y que, salvo error u omisión involuntaria, los datos consignados son ciertos. Manifiesto que presto mi consentimiento y conozco el tratamiento que podrá darse a los datos consignados en la presente comunicación y el contenido del “Procedimiento de Uso del Canal de Cumplimiento”.

    Política Anticorrupción
    Política Ambiental y de Calidad
    Política del Sistema Interno de Información y Defensa de las Personas Informantes

    1. INTRODUCCIÓN
    En GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS somos conscientes de que las organizaciones toman conocimiento de gran parte de los incumplimientos que ocurren en su seno gracias a denuncias efectuadas por parte de las personas que las integran o que son próximas a ellas; siendo crucial el momento y forma del conocimiento del incumplimiento para poder actuar de forma eficaz contra el mismo y sus efectos.
    En GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS estamos comprometidos con el cumplimiento normativo y con la prevención y el tratamiento de irregularidades, fomentamos una cultura de confianza, imparcialidad y protección del denunciante, basada en los principios de receptividad, transparencia, integridad y responsabilidad, por ello, alentamos a las personas a presentar denuncias de irregularidades de manera temprana a través de un canal seguro, denominado Canal de Cumplimiento.
    Constituye una oportunidad para impulsar la gestión del buen gobierno corporativo e integrar la cultura de la prevención penal en la dinámica cotidiana de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, para crear un clima de confianza y dotarla de una mayor transparencia, máxime cuando el comportamiento inadecuado de una sola persona puede potencialmente dañar nuestra imagen y reputación.
    Para el desarrollo óptimo de un efectivo sistema interno de denuncias se ha diseñado un procedimiento de uso y gestión del canal de denuncias, denominado Procedimiento de usos del Canal de cumplimiento, en el que se detallan de manera clara y accesible los requisitos, trámites y condiciones de las denuncias, comunicaciones o informaciones que se formulen para la investigación y ejecución de cualquier comportamiento irregular, ilícito o delictivo.
    El Órgano de gestión y representación de todas y cada una de las sociedades que componen GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, en el ejercicio de sus competencias de supervisión y control del modelo de organización y de gestión de prevención de delitos, y en coherencia con su compromiso con impulsar y fomentar la cultura de cumplimiento, el rechazo a la corrupción y la tolerancia cero con cualquier conducta que suponga un acto ilícito o contravenga las políticas, normas, valores y principios de actuación del Grupo, y en aras de otorgar su verdadera importancia a la denuncia y a la valentía de la persona que la formula, garantizando evitar cualquier tipo de represalia, respetando los derechos y garantías de las personas implicadas, con un compromiso sincero y absoluto de la Dirección en avanzar en un real cambio cultural y un régimen de garantía y confianza para la persona denunciante, ha aprobado la presente Política del Sistema Interno de Información y Defensa de las Personas Informantes.

     

    2. OBJETO

    Esta Política tiene por objeto facilitar la comunicación de las posibles infracciones normativas de las que se tenga conocimiento, permitiendo así́ que los miembros de la organización puedan cumplir con su obligación de denuncia; garantizar una protección adecuada; actuar como control interno de la propia actividad permitiendo la detección de incumplimientos, detectando fraudes y/o abusos anticipándose a los riesgos de incumplimiento para prevenirlos y/o corregirlos y contribuir desarrollo de la cultura de Compliance en el Grupo.

     

    3. AMBITO DE APLICACIÓN

    La Política es de obligado cumplimiento y total aplicación para:

    • Empleados, cualquiera que sea su modalidad contractual, posición jerárquica o lugar en el que desempeñen sus funciones.
    • Directivos.
    • Representantes y administradores.
    • Proveedores, contratistas y subcontratistas.
    • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
    • Colaboradores.
    • Clientes.
    • Informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

    4. ALCANCE

    Se aplica a todas las comunicaciones relativas a las dudas, sospechas, reclamaciones, informaciones y denuncias sobre irregularidades e infracciones de:

    • El Código de Conducta y el catálogo de Conductas Prohibidas de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS.
    • La Política de Compliance Penal de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS.
    • La Política anticorrupción de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS.
    • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, comprendiendo, en todo caso, a las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
    • Infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como el acoso laboral y sexual.
      Infracciones que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión relativas a los ámbitos siguientes: contratación pública; servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; seguridad de los productos y conformidad; seguridad del transporte; protección del medio ambiente; protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear; seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales; salud pública; protección de los consumidores; protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información.
    • Infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión, Infracciones relativas al mercado interior, incluidas las infracciones de las normas de la Unión en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable del impuesto sobre sociedades.
    • Cualquier situación susceptible de generar un riesgo penal en el Grupo.

    5. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES

    Protección del denunciante: La denuncia, comunicación o información, ya sea realizada por personas ajenas o vinculadas a Grupo Eléctrica Nuestra Señora de los Remedios, es una conducta que el Grupo promueve y agradece, en beneficio del mejor desempeño de su actividad empresarial, por lo que no podrá dar lugar a ninguna consecuencia negativa para el denunciante. Ante cualquier denuncia que se pueda realizar, independientemente del medio utilizado, quedará garantizada la protección de los derechos del denunciante, posibles víctimas, testigos y, en su caso, denunciados, de conformidad con el procedimiento establecido.
    Igualmente, el Grupo se compromete a garantizar la protección del denunciante frente a represalias de cualquier naturaleza, directas o indirectas.
    Confidencialidad: La identidad de la persona que realice la comunicación tendrá la consideración de información confidencial y no podrá ser comunicada ni revelada sin su consentimiento.
    No obstante, los datos de las personas que efectúen la comunicación podrán ser facilitados tanto a las autoridades administrativas como a las judiciales siempre que fueran requeridos como consecuencia de cualquier procedimiento judicial derivado del objeto de la denuncia. Dicha cesión de los datos a las autoridades administrativas o judiciales se realizará siempre dando pleno cumplimiento a la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.
    Buena fe: Se considerará que el denunciante actúa de buena fe cuando su denuncia se realice conforme a lo dispuesto en esta Política y en el Procedimiento de Uso del Canal de Cumplimiento y esté basada en hechos o indicios de los que razonablemente pueda desprenderse la realización de un comportamiento irregular, ilícito, delictivo o contrario a los principios y valores de la entidad o a las normas de actuación recogidas en nuestro Código de Conducta, Catálogo de Conductas Prohibidas y el resto de políticas aprobadas por nuestro Órgano de Administración y Dirección.
    Se considerará que la denuncia es de buena fe cuando se realice sin ánimo de venganza, de acosar moralmente, de causar un perjuicio laboral o profesional, o de lesionar el honor de la persona denunciada o de un tercero.

    Se considera que la persona denunciante no actúa de buena fe cuando es consciente de la falsedad de los hechos, o actúa con manifiesto desprecio a la verdad, o con la intención de venganza, o de perjudicar al Grupo o de acosar a la persona denunciada, o de lesionar su honor, o de perjudicarle laboral, profesional o personalmente.
    Si se demuestra que la denuncia se ha realizado de mala fe, no actuará la protección al denunciante y se podrán aplicar las medidas previstas en nuestro Sistema Disciplinario que lo considera una infracción grave.
    Accesibilidad: Los canales de comunicación son claros, públicos y de fácil acceso a las personas empleadas y terceros que deseen interponer una comunicación.
    Transparencia: El Sistema Interno de Información del Grupo es una herramienta de transparencia que favorece la confianza en los mecanismos con los que cuenta la entidad para garantizar el cumplimiento de la legalidad y de los principios y valores recogidos en La Política de Compliance, el Código de Conducta, Catálogo de Conductas Prohibidas y demás normativa interna.
    Objetividad e imparcialidad: Una vez recibida una denuncia, se garantizará el derecho a la intimidad, a la defensa y a la presunción de inocencia de las personas objeto de la misma.
    Diligencia: la tramitación de las denuncias efectuadas se realizará con interés, esmero, rapidez y eficacia.

     

    6. ÓRGANO RESPONSABLE

    El órgano responsable de la gestión del canal de cumplimento es el Compliance Officer, persona designada por nombramiento del Órgano de Administración, que está encargado de coordinar e impulsar el tramitación y resolución de las diferentes denuncias recibidas a través del Sistema Interno de Información, de manera objetiva y en base a criterios de imparcialidad y respeto de los principios y derechos contenidos en esta Política y en el Procedimiento de Uso del Canal de Cumplimiento.
    La toma de decisiones y resolución corresponde a la Dirección de la entidad.
    La persona designada como Compliance Officer, será quien recepcione, examine e investigue las denuncias. Igualmente, realizará un informe del que dará traslado a la Dirección General con el resultado de la investigación y emitirá una propuesta de resolución.

     

    7. CANALES HABILITADOS

    El sistema interno de información y defensa de la persona informante de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS está integrado por los siguiente mecanismos o canales:

    • Canal de Cumplimiento: A través de este canal, cualquier persona podrá presentar sus sospechas, dudas, sugerencias, informaciones o comunicaciones, denuncias o quejas en relación al incumplimiento de la Política de Compliance, del Código de Conducta, Catálogo de Conductas Prohibidas y/o normas internas de, infracciones al derecho de la Unión Europea, acoso laboral, acoso sexual, infracciones administrativas muy graves, ilícitos penales, así como sobre situaciones susceptibles de generar un riesgo penal.
      Las denuncias por escrito se formularán, a elección de la persona denunciante, por las siguientes vías:
    • En el buzón de la empresa: mediante escrito en sobre cerrado que irá dirigido a Oficial de Cumplimiento de Grupo Eléctrica Nuestra Señora de los Remedios.
    • Si la persona denunciante opta por denuncia verbal:
      • El número de teléfono habilitado para la recepción de denuncias es el siguiente: 856.622.101

    8. CANALES EXTERNOS

    GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS informa que los canales externos a los que puede acceder para formular denuncia son, entre otros, los siguientes:

    • Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción. Cualquier persona podrá dirigirse para formular denuncias
      • pinchando en el siguiente enlace:
        Buzón de denuncias – Buzón de denuncias (antifraudeandalucia.es)
      • Por escrito:
        Que puede presentar directamente en la Oficina,
        Por correo electrónico a antifraudeandalucia@antifraudeandalucia.es
        Dirección postal: Calle San Juan de Ribera, S/N. Hospital de las Cinco Llagas. 41009. Sevilla.
      • Denuncias verbales: personándose en la Oficina
        Por teléfono: 954.59.21.20
    • Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF)
      Cualquier persona puede informar a esta oficina de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
      • Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
      • Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
      • Por medio de las líneas de teléfono gratuito: +32-2-298.65.38
    • Canal Externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante: en la actualidad pendiente de regulación.

     

    9. PROTECCIÓN A LAS PERSONAS INFORMANTES

    eN cualquier denuncia y procedimiento que se tramite se han de respetar los derechos y garantías de las personas denunciantes que estarán protegidos frente a cualquier tipo de represalia, discriminación y penalización por motivo de las denuncias realizadas.

    • Derecho a recibir información previa sobre los tramites en relación al proceso de denuncia.
    • Decidir si desea formular la comunicación de forma anónima o nominal.
    • Realizar la denuncia o comunicación de forma verbal o escrita.
    • Derecho a la utilización de la información con carácter restrictivo, la información que se facilite mediante la comunicación o denuncia no podrá ser utilizada para fines distintos a los de la investigación.
    • Derecho a la confidencialidad.
    • Derecho a ser informado por el Grupo de la recepción de la comunicación en un plazo máximo de 7 días desde su interposición.
    • Derecho a recibir información sobre el estado de la denuncia en un plazo máximo de tres meses a partir del envío del acuse de recibo.
    • Derecho a una investigación transparente e imparcial.
    • Se garantiza que todos los datos que proporcione el denunciante mediante el Sistema Interno de Información serán tratados conforme a la normativa vigente de protección de datos y serán tratados con la exclusiva finalidad de tramitar las denuncias que se reciban y, si procede, investigar la realidad de los hechos denunciados.
    • Derecho a no sufrir represalias, ya sea de manera directa o indirecta.

    Están prohibidos expresamente los actos constitutivos de represalias contra las personas que informen, comuniquen o denuncien una irregularidad conforme se establece en esta Política.
    Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes.
    Se consideran actos de represalia:

    • suspensión, despido o extinción de la relación laboral;
    • degradación o denegación de ascensos;
    • cambio de puesto de trabajo, cambio de ubicación del lugar de trabajo, reducción salarial o cambio del horario de trabajo;
    • denegación de formación;
    • evaluación o referencias negativas con respecto a su desempeño laboral o profesional;
    • imposición de cualquier medida disciplinaria, amonestación u otra sanción, incluidas las sanciones pecuniarias;
    • coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo;
    • discriminación, o trato desfavorable o injusto;
    • no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido;
    • no renovación o terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal;
    • daños, incluidos a su reputación, en especial en los medios sociales, o pérdidas económicas, incluidas la pérdida de negocio y de ingresos;
    • inclusión en listas negras sobre la base de un acuerdo sectorial, informal o formal, que pueda implicar que en el futuro la persona no vaya a encontrar empleo en dicho sector;
    • terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios;
    • denegación o anulación de una licencia o permiso.

     

    10. PROTECCIÓN A LAS PERSONAS INVESTIGADAS

    El sistema interno de información y defensa de la persona informante de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, es respetuoso con los principios constitucionales y con las garantías a un proceso justo de las personas investigadas. En especial:

    • Respeto a la presunción de inocencia.
    • Derecho a la confidencialidad de sus datos personales, con el fin de evitar cualquier difusión de información que pueda afectar a su honorabilidad.
    • Derecho a ser informada con claridad de los hechos que se le atribuyen.
    • Derecho a una investigación transparente, revisión de las distintas pruebas que existan en su contra y acceso al expediente de la investigación (sin desvelar contenido protegido por la normativa de protección de datos).
    • Derecho a hacer alegaciones, a presentar las pruebas que considere oportunas y a ser asistido legalmente.
    • Derecho a que se le informe del contenido de la resolución.

    No serán aplicables medidas sancionadoras hasta que se compruebe la veracidad de los hechos denunciados, se recaben las evidencias respectivas y se concluya la concurrencia de un incumplimiento o irregularidad.

     

    11. PROTECCIÓN DE DATOS

    • Los datos personales proporcionados serán tratados con la exclusiva finalidad de tramitar las denuncias y, si procede, investigar la realidad de los hechos denunciados.
    • Se integrarán en el Registro de Tratamiento de Datos de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS que a su vez es responsable del tratamiento y a quien pueden dirigirse por escrito en la siguiente dirección: Olvera Cádiz calle Ronda, número 27, C.P 11690- Olvera, Cádiz.
    • En caso de divergencias en relación con la protección de sus datos personales, puede presentar una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos (www.aepd.es).
    • Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, oposición y decisiones individuales automatizadas.
    • Se hace constar expresamente que los datos contenidos en aquellas denuncias que no sean admitidas a trámite no se incorporarán a ningún fichero o registro de actividad de tratamiento de datos, procediéndose a su eliminación inmediata.
    • Los datos obtenidos en la investigación serán conocidos únicamente por la persona designada como Compliance Officer y, en caso de que proceda la imposición de una sanción disciplinaria, por el Director de GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS por ser las personas responsables de la tramitación y resolución de las denuncias.
    • El derecho acceso de la persona denunciada o investigada estará limitado a sus propios datos de carácter personal, no teniendo acceso en ningún caso a los datos sobre la identidad de la persona denunciante.
    • Los datos de quien formule la comunicación y de los empleados y terceros deberán conservarse en el sistema de denuncias únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos denunciados.
    • Transcurridos tres meses desde la introducción de los datos, deberá procederse a su supresión del sistema de denuncias. Si fuera necesaria su conservación para continuar la investigación, podrán seguir siendo tratados en un entorno distinto por el órgano de la entidad al que competa dicha investigación.
    • En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema.
    • Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
    • GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS se asegurará de que se adopten todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para preservar la seguridad de los datos recabados al objeto de protegerlos de divulgaciones o accesos no autorizados.

     

    12. SISTEMA DISCIPLINARIO
    En el caso de que, tras la correspondiente investigación, se haya demostrado que ha habido algún acto u omisión que suponga un incumplimiento, el Grupo aplicará a la persona incumplidora el correspondiente régimen disciplinario.
    En caso de que la conducta infractora fuera constitutiva de un delito, los hechos se pondrán en conocimiento de la autoridad judicial, con la que se colaborará activamente aportando al procedimiento la investigación interna realizada.

     

    13. COMUNICACIÓN, DIFUSIÓN Y FORMACIÓN
    La presente política será puesta en conocimiento del personal de la entidad, de sus accionistas, clientes, proveedores y terceros, tanto a través de información interna para los empleados, como por medio de su publicidad en la web corporativa.
    Asimismo, todas las personas empleadas del Grupo recibirán una formación obligatoria con el objetivo de que estén debidamente informados de todos los aspectos del presente documento.
    GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS se compromete a realizar campañas de comunicación interna y de sensibilización de forma continua como herramienta de prevención de incumplimientos dentro de la organización.

     

    14. ACTUALIZACIÓN, REVISIÓN Y MEJORA
    Esta Política se revisará y actualizará periódicamente, al objeto de verificar su idoneidad, adecuación y eficacia, procediendo en caso necesario a su actualización.
    En todo caso, será revisada cuando:

    • Exista una modificación de la normativa aplicable.
    • Se necesiten adaptaciones a recomendaciones realizadas por la autoridad competente.

    GRUPO ELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS busca la mejora continua, para ello propondrá y adoptará las acciones de mejora que considere necesarias con el objetivo de que la actividad del Grupo y de todo su personal se ajuste a nuestra cultura ética de cumplimiento, y redunden en una mejor gestión y eficaz implantación del sistema interno de información.

    Canal de Cumplimiento

    Bienvenida/o al Canal de Cumplimiento de GRUPO ELECTRICA
    NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS

    El canal de cumplimiento tiene como objetivo facilitar la comunicación de informaciones, consultas y denuncias sobre prácticas irregulares o ilícitas contrarias a los valores y principios establecidos en nuestro Código de Conducta, en nuestras políticas internas o en el Código Penal.

    En el caso de que su reclamación se refiera a hechos ajenos o no relacionados con este canal se remitirá al departamento correspondiente o, en su caso, se archivará automáticamente.

    Las comunicaciones planteadas a través del Canal de Cumplimiento deberán realizarse siempre de buena fe, garantizando en todo momento la confidencialidad.

    Para comunicar una denuncia rellene el formulario y pulse enviar.

    Procedimiento de uso de canal de cumplimiento.














      Manifiesto que la presente comunicación la realizo de buena fe y que, salvo error u omisión involuntaria, los datos consignados son ciertos. Manifiesto que presto mi consentimiento y conozco el tratamiento que podrá darse a los datos consignados en la presente comunicación y el contenido del “Procedimiento de Uso del Canal de Cumplimiento”.